Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de apelación presentado por la licenciada M.A. DE APOLAYO a favor de R.R.V., en contra de la Sentencia fechada treinta de diciembre de dos mil cinco dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), que lo declaró culpable y lo condenó a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, por el delito de Homicidio Agravado en perjuicio de C.G. SANTOS (fs. 401 a 408).

FUNDAMENTOS DE LA APELANTE

La abogada defensora, medularmente, disiente de la decisión del A-quo, por cuanto, a su criterio, no se valoró en su magnitud que el hecho investigado podría enmarcar en un homicidio eutanásico al cual podría concurrir una atenuante no prevista en la ley.

Sobre el particular, arguye que el hecho investigado se debió a un motivo pasional por la tristeza y el temor del señor R.R., ya que de su actuar no precedía un interés material, sino la intención única de que la señora C.G. SANTOS muriera, por lo que, a su criterio, concurre la atenuante prevista en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal.

Por otro lado, discrepa de la decisión del A-quo cuando califica el homicidio en base a declaraciones que indican que C.G.S. y R.R.V. estaban casados, por cuanto, a su criterio, tal vínculo lo debió probar el Ministerio Público con la certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil, la cual, según precedentes de la Corte, demuestra tal vínculo y no meras suposiciones, por lo que, al no constar, no se demuestra que R.R.V. era el cónyuge de C.G.S..

Por las anteriores razones, la recurrente solicita a este Tribunal de Alzada, que modifique la sentencia condenatoria impuesta al señor R.R.V. (fs. 419 a 422).

OPOSICIÓN AL RECURSO

El licenciado TOMAS M.C., en su calidad de F. Superior del Segundo Distrito Judicial, con relación al primer reparo de la recurrente, esto es, la supuesta concurrencia de un homicidio eutanásico, manifiesta que lo considera ilógico porque además de no estar prevista esta situación en nuestra legislación, el señor R.R.V. no tenía la potestad de quitarle la vida a su cónyuge aunque ésta se lo hubiese pedido.

En opinión del funcionario de instrucción, no debe reconocerse la atenuante prevista en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal, porque ésta se aprecia por su analogía con otras circunstancias de atenuación, pero, el actuar de RAMÍREZ VEGA se dio sin causa de justificación...

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