Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Superioridad, la Sentencia 1ra. I.. No.67, de 10 de agosto de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual declaró culpable a V.P.C.H. (a) V.F., a quien condenó a la pena de veinte (20) años de prisión y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, luego de cumplida la pena anterior, como responsable de los delitos de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de V.M.J.P. y Lesiones Personales Dolosas en detrimento de G.F. (fs. 1348-1358).

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Segundo Tribunal Superior estableció en la sentencia apelada (fs. 1348-1358), la responsabilidad del procesado V.P.C.H. por una conducta ubicada en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, basado en que el procesado actuó con frialdad de ánimo, persistencia en la acción e intervalo de tiempo entre la programación y la ejecución; además indicó el fallo del Tribunal Superior que se produjo el concurso de delitos, toda vez que C. disparó proyectiles de arma de fuego, causando la muerte de una persona y la lesión de otra en dos actos distintos pero ejecutados bajo la misma unidad de resolución. La mencionada consideración tuvo sustento en el artículo 63 de la misma excerta legal que preceptúa la aplicación de la sanción más grave de las contempladas en las disposiciones infringidas (v. fs. 1357).

De igual forma, la sentencia del Segundo Tribunal Superior tomó en consideración que el hecho ocurrió en una vía pública, conmociono a la comunidad, las víctimas fueron sorprendidas por sus agresores, quienes no les ofrecieron auxilio. También se indicó en el fallo, que el procesado pertenece a una banda denominada "Los Perros de S.J." y se le considera peligroso; se tomó en cuenta que no posee antecedentes penales, que la audiencia se verificó en derecho y que no concurrieron circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (fs. 1357-1358).

APELACIÓN DEL PROCESADO

El procesadoVito P.C.H. anunció apelación contra la sentencia del Segundo Tribunal Superior (v. fs. 1360), remitió un manuscrito en el cual negó ser miembro de la banda "Los Perros de San Joaquín" e incorporó un listado de firmas de presuntos moradores del lugar que corroboran su dicho (fs. 1366-1369).

APELACIÓN DE LA DEFENSA

La licenciada Y.D.G.A., en calidad de defensora particular de V.P.C.H., sustentó su impugnación a la sentencia del Segundo Tribunal indicando que su representado negó en sus descargos haber causado la muerte de V.M.P..

Además, la letrada G. señaló que ninguna de las descripciones de las personas que vieron los testigos C.G.B. y L.M.C., coincide con la de su representado C.H.; mientras que el vehículo Daewoo Lanos, gris, con matrícula no corroborada y que se dice fue utilizado por su cliente, fue alquilado por E.S.E.P., quien no figura como procesado pero, según investigaciones, pertenece, junto a su defendido, a la banda de "Los Perros de San Joaquín"; sin embargo, C. no posee tatuaje de esa banda, además consta a fojas 145 que tampoco posee antecedentes penales y según se aprecia de folios 1280 a 1281 su evaluación psicológica concluyó que no tiene alteración psicopatológica, ni rasgos de personalidad antisocial. Asimismo, resaltó las contradicciones del testigo G.F. quien señaló que la fotografía de su defendido tiene un parecido con el sujeto que le disparó ese día, luego amplió su declaración y responsabilizó a V.C. (fs. 1372-1380).

También señaló la defensora Y. Garrido que a su cliente se le ubica en el lugar del deceso, pese a que él excepcionó que se encontraba en un lugar distinto; que las pruebas no bastan para responsabilizarlo del homicidio; y que la sentencia unifica a los agresores cuando resulta evidente que unos causaron la muerte de V.J.P., mientras que otros lesionaron a F.. Finalizó indicando que no se acreditó la premeditación como agravante del homicidio, ni el hecho que su defendido hubiese matado a V.J., por lo que solicitó se revoque la sentencia impugnada y se absuelva a su cliente (fs. 573-581).

ARGUMENTOS DEL...

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