Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia No. 1-P. I. calendada treinta (30) de enero de dos mil tres (2003) expedida por el Segundo Tribunal Superior Del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declara culpable a J.L.N. por el delito de homicidio doloso agravado, cometido en perjuicio de L.A.B.D. y en consecuencia se le condena a cumplir la pena principal de dieciséis (16) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

Contra esa medida jurisdiccional, anunció recurso de aplación el licenciado E.M.G., quien actúa como defensor de oficio del sentenciado J.L.N..

FUNDAMENTO DEL APELANTE

En su escrito de sustentación del recurso de apelación, el licenciado M.G. presenta su disconformidad con la resolución de instancia, primeramente, por haberse encuadrado la conducta delictiva de su patrocinado en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, que describe la circunstancia de agravación del delito de homicidio conocida como premeditación. En esa dirección, el defensor oficioso plantea, con apoyo en la doctrina y la jurisprudencia, que dicha circunstancia concurre cuando existe un propósito firme, reflexivo y bien meditado tendiente a ejecutar la prohibición penal y, a su juicio, en el presente caso esos supuestos fácticos no se encuentran configurados en el proceder del sentenciado.

De otra parte, el defensor técnico censura que el juzgador de la causa haya agravado la situación penal del procesado, de acuerdo a lo que establece el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal, toda vez que "de ninguna de las declaraciones de los testigos se desprende que el móvil fuera el robo" (f. 319).

En base a los reclamos planteados, el licenciado M.G. solicita se reforme la sentencia condenatoria impugnada, en el sentido de que su defendido sea sancionado penalmente por la infracción del tipo penal de homicidio doloso simple.

OPOSICION A LA APELACION

A. contestar el traslado que le fuera corrido del recurso de apelación, el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, manifestó, básicamente, que L.N. premeditó el acto homicida, pues según testigos presenciales y otros hechos incorporados al expediente, el imputado "fue el sujeto que discutió meses antes con L.B." y con posterioridad "le propinó un disparo sin mediar palabras", a sabiendas "que a temprana horas de la mañana iba a encontrar en el área de la tienda al hoy occiso", todo lo cual indica "que hubo una elaboración previa para ejecutar este hecho" (fs. 324-325).

A juicio del funcionario de instrucción "Queda claramente establecido que J.L., quien confesó al momento del acto de audiencia en derecho la responsabilidad de este hecho criminoso, actuó con premeditación, puesto que de no haber planeado ocasionar un mal, no hubiese portado arma de fuego, ni tampoco hubiese acordado sujetar a la víctima para que le dispararan por lo...

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