Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. R.A.A., Abogado Defensor de Oficio de L.A.M.G., presentó recurso de apelación contra la sentencia de 13 de enero de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se condena a su poderdante a la pena de veinte (20) años de prisión como autor del delito de homicidio doloso agravado en perjuicio de G.B.G..

Conforme a los trámites procesales, se le dio traslado del recurso a la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, L.. M.R., quien a su vez presentó escrito de oposición.

En este momento procesal, corresponde a la Sala entrar al examen de la pretensión del apelante para decidir lo que en derecho cabe.

LA DEFENSA TÉCNICA

Expresa el Licdo. ALMANZA que el Tribunal Superior subsumió la conducta desarrollada por MOSQUERA GONDOLA en el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal, que tipifica el homicidio agravado cometido para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible aun cuando éste último no se realice, con lo cual no está de acuerdo pues considera que dentro de las sumarias no existe prueba alguna que se cometiera otro delito en perjuicio del occiso, ni se ocultara la consumación de delito alguno.(F.1591 Tomo III)

Continua expresando el recurrente que el procesado fue indagado por el delito de homicidio simple y se abrió causa criminal en su contra por el delito genérico de homicidio. Agrega que su patrocinado judicial no había sido indagado por delito de robo, lo cual en su opinión, era un requisito indispensable para que se le agravara la condena.(F.1591 Tomo III)

Por otra parte, señala que el tribunal A-quo tomó en consideración que hubo una planeación, sin embargo dentro del expediente no hay elementos ni pruebas que lo demuestren y sostiene que no se aportó al expediente un informe de trabajo social que debió ser tomado en cuenta para realizar la individualización judicial de la pena.(Fs.1591-1592 Tomo III)

De igual manera, explica el apelante que la pena base se fijó en 16 años y fue aumentada por considerar que su patrocinado judicial es reincidente por haber sido sancionado mediante sentencia de 26 de diciembre de 1996, proferida por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, a la pena de cuatro años y diez meses de prisión y sostiene que al 13 de enero de 2004, fecha en que se dictó la sentencia impugnada, ya habían transcurrido más de cinco años, por tanto estima que debe considerarsele como delincuente primario.(F.1592 Tomo III)

Finalmente, el recurrente solicita que se reforme la sentencia venida en apelación y se le imponga a su patrocinado judicial una pena acorde a las probanzas procesales.

EL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Primera Superior es de la opinión que la sentencia en comento debe ser confirmada porque el proceso trata del asalto a un conductor de transporte selectivo con el propósito de despojarlo del vehículo, en momentos que G.B.G. se dispuso a tomar una carrera a varios sujetos, entre ellos L.M. quien junto a los demás cegó la vida de aquél propinándole varios disparos de proyectil de arma de fuego. Por ello, considera que la pena agravada y fijada por el juzgador A-quo se ajusta perfectamente a la conducta del imputado, la cual quedó debidamente probada en autos.(F.1598)

En otro orden de ideas, señala la Fiscal que el procesado fue sancionado mediante la sentencia de 26 de diciembre de 1996 a la pea de 4 años y 10 meses de prisión, pero la resolución...

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