Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Sentencia 1era. I.. 20 de 5 de agosto de 2002, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual condena a E.F.A.P., a la pena principal de quince (15) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de R.R.R..

En audiencia pública celebrada el día 28 de junio de 2002, un jurado de conciencia encontró culpable a A.P. del cargo que se le formulaba.

Por lo anterior, el Segundo Tribunal Superior de Justicia procedió a dictar la sentencia correspondiente, partiendo de la premisa de que se trata de un homicidio calificado, según lo establecido en el numeral en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, es decir, con premeditación. Así el A-quo, fijó la pena en quince (15) años, sin que sufriera rebaja o aumento alguno, pues a su juicio no ocurren circunstancias modificativas como atenuantes o agravantes que aplicar.

Esta decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse por el procesado y su defensora.

La defensora del señor A., la Lcda. A.M.S.C., presenta oportunamente el escrito respectivo. Luego se le corre traslado a la contraparte a fin de que haga valer sus objeciones.

La Honorable Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, presenta su escrito de oposición a la apelación en fojas visible de 353 a 358; de igual manera la Lcda. R.M.N.F., quien representa a la querellante presenta su escrito de fojas 359 a 362.

Vencido estos términos el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial mediante proveido de 29 de octubre de 2002, concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación y lo remite a esta Superioridad a fin de que se surta la alzada.

Por lo que corresponde a esta S. convertida en Tribunal de Apelaciones, examinar la controversia planteada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La defensora del sentenciado centra su disconformidad con el fallo dictado por el Tribunal A-quo, porque éste al momento de fijar la pena en contra de su representado incurre en un análisis subjetivo del caudal probatorio, y afirma que el homicidio es agravado por el hecho de que se dio por venganza y con premeditación, con lo que ella está en desacuerdo por ser un homicidio simple.

Según la abogada, su defendido no fue a buscar al occiso, por el contrario, fue el occiso quien se presentó a la puerta de su casa, arma de fuego en mano y con el ánimo de causarle daño; que Tribunal omitió el hecho de que hubo un forcejeo entre los protagonistas.

De igual manera sostiene que para que haya premeditación se necesita que se reúnan una serie de requisitos que no se encuentran demostrados dentro del proceso.

Por último hace énfasis, que su defendido es delincuente primario, que se hizo confeso de forma espontanea y oportuna, que en la audiencia manifestó su arrepentimiento ante el hecho cometido y no se le tomó como circunstancia atenuante esta situación.

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante escrito la Fiscal Geomara Guerra de Jones, procedió en respuesta al traslado del recurso en estudio, y es de la opinión que debe confirmarse en todas sus partes la sentencia impugnada, que está de acuerdo con el Tribunal de Instancia en cuanto a la calificación del homicidio como agravado contemplado en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, toda vez que el propio imputado ha dejado claro que el hecho punible obedeció a motivos de venganza, debido a que el occiso horas antes había lesionado a su prima.

Que la forma como se dio el hecho, es decir, 6 disparos efectuados a distancia de la víctima y el haber tratado de desaparecer el arma demuestra que el encartado tenía un propósito definido y...

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