Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1 Nº 08 de 10 de febrero de 2003, dictada por el Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido a E.A.T., por delito de Homicidio en grado de Tentativa en perjuicio de LIDES O.O.G..

El detenido solicitó definir la causa en derecho ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Este Tribunal se pronunció en los siguientes términos respecto a la CULPABILIDAD del imputado:

"PRIMERO: Dada la panorámica probatoria expuesta, es menester de la Colegiatura emitir un fallo condenatorio contra el inculpado por infractor del delito de homicidio agravado inacabado, tipificado por la concordancia de los artículos 44, 60 y 132 del Código Penal, cuya sanción se encuentra en la escala de 48 a 160 meses de prisión.

SEGUNDO

Las pruebas allegadas al cuaderno penal son reveladora de que el señor Tesis es responsable del tipo penal contenido en el artículo132 (2) del Código Penal que trata del homicidio en su modalidad agravada , en este caso en grado de tentativa. Ello es así, pues además del señalamiento que le realiza tanto el afectado como el señor P.A.C.R., quien presenció el hecho de sangre, el inculpado ha reconocido haber llevado una serie de actos preparativos como lo fuera la vigilancia que mantuvo incluso un día antes del hecho, y el acecho que aprestó la mañana del 20 de enero de 1999, que culminó disparando sobre la humanidad del señor O.G..

Esta circunstancia deja entrever la existencia de deliberación previa a la ejecución de la conducta reprochable, que la doctrina califica homicidio con premeditación.

TERCERO

En vista de lo planteado, procede entonces individualizar la sanción, que corresponde tomando nota de todos los factores previstos en el artículo 56 del Código Penal, y con fundamento a la potestad discrecional señalada en el siguiente precepto, esta Corporación se inclina a seleccionar por el homicidio agravado en grado de tentativa la pena base de seis (6) años de prisión, sanción que no sufrirá modificación alguna por no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes de la responsabilidad penal, sin embargo como pena accesoria se establecerá la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de 2 años una vez que haya logrado la libertad definitiva por esta causa penal."

EL APELANTE

Luego de notificada la sentencia, en tiempo oportuno la Licenciada M.R.M., defensora de oficio del condenado, presenta recurso de apelación con fundamento en las siguientes razones:

Tercero

La Sala debe tomar en cuenta que el propio hechor y creador de estas...

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