Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá condenó a R.L.B.H., de generales conocidas en autos, a la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, una vez satisfecha la pena principal; como autor del delito de homicidio en perjuicio de quien en vida se llamó E.A.T. CANDANEDO (FS. 543-546).

Contra la decisión jurisdiccional, el procesado anunció apelación en el acto de notificación(fs. 546-547) presentando posteriormente, manuscrito en el que sustenta el recurso. Así mismo el Defensor de Oficio, licenciado G.E.F., al momento de notificarse, sustentó recurso de apelación.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

El procesado R.L.B.H. alega que en el expediente se presentan una serie de contradicciones en las versiones rendidas por los declarantes; señala además que tres (3) diligencias de reconocimiento practicadas resultaron negativas, y que la única que arrojó un resultado afirmativo, fue manipulada; situaciones que en conjunto generan duda en torno a su vinculación con el ilícito, lo que debe ser aprovechado en su favor con la emisión de una sentencia absolutoria.

Por su parte , el licenciado G.E.F., manifestó que su disconformidad con el fallo del Segundo Tribunal Superior radica en la calificación que se hace del hecho, ubicándolo como homicidio doloso por motivo fútil; así como el desconocimiento de una atenuante genérica en favor de su representado. Señala el procurador judicial del procesado, que el A-Quo estimó que el hecho tuvo como antecedentes dos confrontaciones entre grupos de amigos originadas a partir del momento en que el imputado reclamó al occiso que lo había mirado mal, finalmente se produce una tercera confrontación en la que R.L.B.H. hirió a E.A.T.C., quien finalmente fallece; empero no se tomó en consideración que los testimonios de ANAYANSI DEL CARMEN TUÑON CANDANEDO (fs. 56-60) y J.A.C.F. (fs. 73-74) sugieren que entre la novia del occiso, A.Y.M.C., y el imputado se presentó una discusión previa al hecho, lo que le añadió un componente pasional.

Dentro del planteamiento anterior, el Defensor de Oficio cuestiona la capacidad probatoria que puede emerger de los testimonios de S.B.L.G. y CÉSAR AUGUSTO DUQUE VEGA, pues ambos eran amigos cercanos del occiso lo que permite entender que tengan algún interés en el proceso, situación que provoca dudas.

Por otro lado, el Defensor de Oficio señaló, que aún cuando en la dosificación de la pena se consideró que su patrocinado no mantenía antecedentes penales, el Tribunal Superior no admite la atenuante consagrada en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal. En razón de ello, el apelante argumentó que R.L.B.H. contaba con la edad de 23 años al momento del hecho, no presentaba antecedentes criminales, cursó hasta el segundo año de educación secundaria y además nació y creció en la comunidad de San Joaquín, medio ambiente social proclive a la delincuencia en el que imperan las drogas, las bandas y el desempleo, sin embargo el imputado se ganaba la vida de manera honesta.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En término, la Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, licenciada C.R.L., recomendó mantener en todas sus partes la resolución impugnada.

La representante del Ministerio Público objeta los argumentos utilizados por los apelantes señalando que la valoración probatoria realizada por el Segundo Tribunal Superior es atinada y conforme al querer de la ley, mostrándose de acuerdo con el monto de la pena aplicada, pues en el expediente se demostró que la causa de la muerte de E.A.T.C. fue una "mirada" que no le gustó al imputado, situación que es equivalente con la agravante de motivo fútil porque no se justifica que una simple mirada sea razón suficiente para despojar de la vida a una persona (fs. 569-575).

ANÁLISIS DE LA SALA

Expuestos los argumentos de los apelantes, corresponde a la...

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