Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a esta Superioridad la sentencia 1ª Nº 84 de 22 de octubre de 2002, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante la cual se declaran responsables penalmente a F.A.F.H. y J.A.O.T., por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de P.L.B.I. (q.e.p.d.) y se les condena a la pena de nueve (9) años y cuatro (4) meses de prisión y a la accesoria de cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas una vez obtengan su libertad definitiva por esta causa.

El Tribunal A-quo consideró que la conducta ejercida por los procesados fue la de instigadores.

Transcurridos los trámites del caso, el procesado F.A.F.H. renunció a ser juzgado en conciencia y pidió audiencia en derecho, por lo que se programó la misma para el día 4 de abril de 2001, seguidamente se celebró la audiencia ante el Jurado de Conciencia para el procesado J.A.O.T..

Al momento de notificarse de esta resolución apelaron a la misma los sentenciados.

El Lcdo. L.C.A.R., defensor oficioso de F.A.F.H. sustentó la apelación en escrito visible de fojas 398 a 402.

En cuanto a la apelación anunciada por el sentenciado J.A.O.T., esta fue sustentada por la Lcda. M.R.M., fs.416-418.

De los escritos de sustentaciones de las apelaciones se le corre traslado a la contraparte a fin de que manifieste sus objeciones, si las tuviera. Haciendo uso de este derecho, la Lcda. M.R., en representación del Ministerio Público. (fs.420-426).

Luego de vencido los términos, el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante providencia de fecha 9 de enero de 2004, concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación anunciado y lo remite a esta Superioridad a fin de que se surta la alzada.

Por lo que corresponde a esta S. convertida en Tribunal de Apelaciones, examinar la controversia planteada.

BREVE RELATO DE LOS HECHOS

El día 11 de octubre de 1997, mientras cumplía sus labores como agente de seguridad, en el local comercial denominado "Restaurante la Buena Suerte", ubicado en calle 15 C., fue herido de muerte el joven de 33 años de edad, P.L.B..

En este hecho estuvieron involucrados, tanto menores de edad, como adultos (F.A.F.H. y J.A.O.T.).

Lo concerniente a los menores fue decidido en la jurisdicción correspondiente a los menores, resultando responsable del Acto Infractor contra la Vida y la Integridad Personal, el joven W.E.G.G., quien se declaró culpable de haber accionado el gatillo y haber herido de muerte al señor L.B..

FUNDAMENTO DE LOS RECURRENTES

  1. Apelación del sindicado F.A.F. HARRIS

    El Lcdo. L.C.A.R., defensor de oficio del sentenciado F.H. centra su disconformidad en que no está de acuerdo con el Tribunal A-quo, al calificar la situación de su patrocinado en "instigador" y que en la sentencia se hace alusión a que por la "marcadas diferencias de edades" entre los involucrados, y por ser su defendido mayor de edad, tenía más madurez en su actuar que el de los menores de edad, por lo que entonces fue "prístino su papel de protagonista"

    Que en aquellos tiempos su defendido contaba con escasos 19 años y los menores con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR