Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Septiembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de Nº 7-P.I. de 7 de abril de 2004, condenó a los señores J.A.A. (a) "Chamorro" y a M.V.M. a la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para el ejericicio de funciones públicas por igual período, como autores del delito de homicidio doloso simple en perjuicio de A.A.B.R..

El señor J.A. remitió a esta superioridad un manuscrito en el que sustentó el recurso de apelación que había anunciado.(Fs.521-528). Por su parte, el Licdo. D.M. y el Licdo. G.E.F., Abogados Defensores de Oficio quienes tienen a su cargo la defensa técnica de los señores ARAÚZ y V.M., respectivamente, anunciaron y formalizaron en tiempo oportuno recurso de apelación contra el fallo del A-quo, y se le dio traslado a la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, L.. M.R., quien presentó escrito de oposición a la apelación.

El recurso fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que corresponde a esta superioridad resolver la alzada.

RECURSO DE APELACIÓN A FAVOR DE JOAQUÍN ARAÚZ

El señor ARAÚZ, en ejercicio de su derecho de defensa natural, centra su inconformidad con el veredicto de culpabilidad proferido por el jurado de conciencia, pues sostiene que es inocente y que no está conforme con la valoración que el Tribunal Superior hizo de las declaraciones juradas de D.F.H., las menores D.B.R. y S.E.P., ni la de L.A.P.C., indicando que fueron valorados individualmente y al no encontrarse un fundamento de peso, se procedió a escojer parte de éstas para fundamentarlas con otras.(Fs.524-526).

Por su parte, el Licdo. D.M. manifiesta que su discensión radica en la calificación del grado de participación en que se subsumió la conducta de su defendido, quien fue sancionado como autor del hecho punible cuando las pruebas revelan que el único autor material del homicidio es M.V.M..(Fs.530-531)

Considera el recurrente que las declaraciones de los testigos L.A.P., D.B.R. y S.E.P., pruebas en las cuales fundamentó el Tribunal A-quo la responsabilidad de su defendido, no tienen valor legal porque son contradictorias y agrega que de la declaración jurada de F.B., padre del hoy occiso, se desprende cuál era el móvil del hecho.(Fs.532-533).

Por tanto, sostiene que su defendido debe ser sancionado como cómplice secundario y aplicársele la pena tal como lo establece el artículo 61 del Código Penal.(F.533).

RECURSO DE APELACIÓN A FAVOR DE M.V. MOSQUERA

El Licdo. G.E.F.M. sostiene que a favor de su patrocinado judicial concurren las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal consistentes en no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la confesión espontánea y oportuna, las eximentes incompletas y las pecualiares condiciones del ambiente, establecidas en los numerales 2, 5, 7 y 8 del artículo 66 del Código Penal, por lo que solicita se disminuya la sanción que le fue impuesta.(Fs.537-544)

EL MINISTERIO PÚBLICO

La señora Fiscal, L.. M.R., es de la opinión que la sentencia venida en apelación debe ser confirmada en todas sus partes porque la conducta de J.A. no se ajusta a la figura del cómplice secundario debido a que no prestó ningún tipo de ayuda o colaboración al autor material sino que liderizó la idea de ir a la casa de A.B., en busca de un tercero, y al llegar discutió con B., quien...

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