Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por la señora L.B.R. contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2001, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia la condenó a la pena de ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período como autora del delito de Homicidio Doloso Simple en perjuicio de Braulio Barrigón.

Esta resolución fue sustentada dentro del término de ley por su Defensor de Oficio, mediante escrito visible a fojas 342-347.

De este escrito de sustentación se le corrió traslado a la contraparte por el término de tres (3) días hábiles, a fin de que presentará sus objeciones, lo cual hizo mediante escrito visible de fs. 349-352.

Vencido el término correspondiente se remite a esta Superioridad en el efecto suspensivo a fin de que se surta la alzada.

FUNDAMENTOS DE LA APELANTE

El Lcdo. E.M.G., Defensor de Oficio de la procesada L.B.R. en lo medular de su pretensión, manifiesta que no comparte la decisión del Tribunal de primera instancia, toda vez que al momento de dosificar la pena no se le aplicó las atenuantes contempladas en el artículo 66 del Código Penal entre las que menciona:

· Confesión espontánea (numeral 5)

Sostiene el Lcdo. G. que desde el inicio de la investigación su defendida admitió su responsabilidad en la comisión del hecho y manifestó su arrepentimiento, y que nunca fue su intención causar ese daño.

· Las eximentes incompletas (numeral 7)

Que su defendida era objeto de las provocaciones por parte de su concubino, que aunque esta circunstancia no estaba taxativamente establecida, se puede enmarcar dentro de esta atenuante.

· Cualquier otra circunstancia no pre-establecida por la ley, que a juicio delTribunal deba ser apreciada por su analogía con las condiciones del ambiente (numeral 8)

Que su patrocinada pertenece a la etnia Embera y se le debe tomar en cuenta

Lo establecido en el Decreto de Gabinete Nº 53 de 26 de febrero de 1971, donde se aprueba el Convenio Nº 107 de la OIT, relativo a las poblaciones indígenas.

Por último solicita se modifique la pena impuesta.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La señora Fiscal Segunda Superior, L.. G. de Jones, en su contestación al traslado de la apelación, discrepa de la posición del defensor, por considerar que el Tribunal Superior al calificar el homicidio como doloso simple y dosificar la pena en 8 años de prisión tomó en cuenta los parámetros previstos en el artículo 56 del Código Penal, de igualmente considera de que el Tribunal fue indulgente con la señora B., y es de opinión que la sentencia recurrida se confirme.

HECHOS

El día 19 de septiembre de 1999, en horas de la madrugada, en Samaria, sector 4 Deporte, Distrito de San Miguelito, se suscitó un hecho de sangre en donde la señora L.B. ultimó a su concubino, el señor B.B., de una certera puñalada.

Al rendir declaración indagatoria (116-120) la Sra. B. manifiesta que ese día estaba celebrando un cumpleaños de un familiar y estaba tomando cervezas junto con su señor...

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