Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad la Sentencia Nº 05 de 29 de enero de 2003, por medio de la cual se CONDENO a F.L.M.G., a la pena de seis años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos años, una vez se ejecute el fallo, por el delito de Homicidio en grado de tentativa en perjuicio del señor R.A.A.B. y lesiones personales en perjuicio de M.A.C.S..

La decisión fue apelada por el procesado F.L.M. y su poderdante el licenciado J.P.R..

Una vez sustentada ésta se le corrió traslado al F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien presentó escrito de oposición.

Así el recurso fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que le corresponde a esta S., constituída en Tribunal de Alzada entrar a resolver el mismo.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado J.P.R., apoderado judicial del procesado en su escrito visible de fojas 319 a 320, sostiene que el tribunal a-quo no aplicó correctamente el artículo 60 del Código Penal, relativo a la reducción de la pena.

En este sentido indicó que se trata de un homicidio simple, cuya pena mínima es de cinco años que al reducirse en un tercio el mínimo de la pena aplicable resultaría una sanción inferior a dos años. De allí que disiente de la posición adoptada por el tribunal a-quo de aplicar la pena base de cinco años como si se hubiere cometido el delito de homicidio simple.

En este orden de ideas, estimó que el tribunal a-quo no valoró las declaraciones voluntarias de las víctimas del sumario quienes manifestaron su intención de no continuar con el proceso.

Concluye solicitando que se reforme la Sentencia apelada y en consecuencia se modifique la pena tomando en consideración las circunstancias atenuantes y el desistimiento de las víctimas.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El licenciado R.R.C., F.T. S. delP.D.J. expresó que ciertamente, estamos ante un hecho delictivo que se califica como homicidio simple en grado de tentativa, siendo ello así y tal como lo establece el artículo 60 de nuestro Código Penal, la tentativa debe ser reprimida con pena no menor de un tercio del mínimo ni mayor de dos tercios del máximo de la establecida para el correspondiente delito.

El homicidio denominado simple, tiene pena de prisión oscilante según el artículo 131 del Código Penal entre cinco y doce años de prisión. Por ello, la pena para el homicidio simple en grado de tentativa puede tener un mínimo de veinte (20) meses y un máximo de noventa y seis (96) meses de prisión. Dentro de este marco legal el juzgador puede aplicar la sanción, considerando los factores establecidos en el artículo 56 del Código Penal. En consecuencia, el hecho de imponer la pena de cinco (5) años de prisión, esta dentro del cuadro establecido por ley.

Por otro lado, el tribunal le ha impuesto una pena de un (1) año de prisión por el delito de lesiones personales. El delito en comento tiene una pena que oscila de 1 a 3 años de prisión, pues así lo consagra el artículo 136 del Código Penal.

Tal como se observa en el cuaderno penal nos encontramos ante un proceso donde el sindicado ha sido declarado culpable de dos hechos punibles (Homicidio en Grado de Tentativa y Lesiones Personales) y, por lo tanto, fue considerada la regla establecida en el ordinal a) del artículo 64 del Código Penal. Como vemos, se le aplicó al procesado la pena por el delito de homicidio en grado de tentativa y luego se le aumenta hasta con la tercera parte de la pena correspondiente al otro, o sea, se le aumento un año que es la tercera parte de la pena del delito de lesiones personales consagrado en el...

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