Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de primera instancia No. 36 del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, calendada 25 de abril de 2005, que condenó a E.X.S. TORRES a la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión y a la pena accesoria de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el delito de HOMICIDIO DOLOSO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de A.E.M.B..

En tiempo oportuno, la defensa técnica del imputado a cargo del Licenciado G.C., posterior a la notificación, presenta escrito de sustentación de apelación contra la sentencia supracitada (fs. 417-419).

De esta sustentación, se le corre traslado al Ministerio Público, quien presentó su libelo de objeciones en el plazo respectivo. Luego de cumplido este trámite, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, concede el recurso en el efecto suspensivo y remite la actuación a esta Superioridad, a fin de que se surta la alzada (f. 431).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Del libelo de apelación presentado por la defensa técnica del imputado, se desprende que su disconformidad no radica en objetar la culpabilidad de su representado, sino que según su criterio, el juzgador tomó en cuenta una circunstancia agravante, que en este caso no debía aplicarse, por lo que censura que el Segundo Tribunal Superior haya aplicado la agravante por reincidencia a su representado.

Además, señala la defensa del procesado, que precisamente esta consideración de la reincidencia dio como resultado que el tribunal de la causa partiera de la pena de cuatro (4) años como pena base, en vez de hacerlo por la penalidad mínima, que en este caso era de un año y ocho meses, como la pena que debió ser aplicada al procesado.

Concluye solicitando que se revoque la sentencia censurada, se le disminuya la sanción a su representado, partiendo de la pena mínima, lo que en su momento le fue negado por el tribunal de la causa.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN (MINISTERIO PÚBLICO)

A fojas 422-427, la representante de la sociedad, expone que no comparte los argumentos manifestados por el recurrente, por las siguientes consideraciones jurídicas:

El Segundo Tribunal Superior no tomó en consideración el artículo 71 del Código Penal, para aplicar la reincidencia del procesado, sino el artículo 56 en sus numerales del 1 al 6, por lo que transcribe específicamente el numeral 6, manifestando que este encuentra perfecta adecuación con el artículo 59 de la misma excerta legal, como factor de la fijación de la pena, por lo cual se le aumentó la pena a una cuarta parte.

De acuerdo a la funcionaria, del "...contexto de la sentencia se infiere, que el Honorable Magistrado Ponente partió de la pena de cuatro (4) años de prisión, lo cual es válido en atención al artículo 57 del Código Penal, sobre la aplicación de las penas, y luego se procedió de conformidad, a aplicar las circunstancias agravantes en este caso".

Finalmente, indica que el error no está en la aplicación de la reincidencia, sino en la fundamentación jurídica basada en el artículo 71 del Código Penal, por lo que recomienda a los Magistrados de la Sala corrijan la sentencia en el sentido de tomar en cuenta el artículo 56 en su numeral 6, como fundamentación de la reincidencia y que la sentencia se confirme en todo lo demás.

LOS HECHOS

El presente caso se refiere al HOMICIDIO DOLOSO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de A.E.M.B. a consecuencia de heridas con arma de fuego que le fueron producidas en su anatomía por E.X.S. TORRES, el 5 de diciembre de 2004, en el lugar conocido como calle Matuna, Distrito de La...

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