Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Nº14 P.I. calendada 30 de julio de 2004, condenó a L.C.R.T. y a J.E.C.B., a la pena principal de 20 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por ser autores del delito de homicidio doloso agravado, cometido en perjuicio de H.E.M.R..

Contra esa medida judicial, el licenciado D.M., actuando en su condición de defensor de oficio de Rojas Taylor y el licenciado G.F., quien ejerce la representación oficiosa de C.B., formalizaron sendos recursos de apelación.

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA

DEFENSA DEL IMPUTADO ROJAS TAYLOR

El defensor técnico de Rojas Taylor se muestra disconforme con la medida judicial impugnada, por considerar que a favor del sentenciado "cabe la aplicación de la circunstancia de atenuación contemplada en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal...toda vez que desde el primer momento que el mismo es detenido y entrevistado por las autoridades...confesó su participación y explicó de manera detallada cómo se llevó a cabo el hecho punible, quienes participaron" (fs.1,192-1,193).

En otro planteamiento, que guarda relación con los factores que se deben atender en materia de fijación de penas, la defensa oficiosa del imputado R.T. expresa que "también debe tomarse en cuenta la conducta del agente anterior y posterior al hecho punible, y en ese sentido mi patrocinado...no posee antecedentes penales...tiene una personalidad tipo promedio, no presenta dependencia química a alcohol ni droga...no evidencia alteración psicopatológica ni trastorno de personalidad...Del mismo modo, tratándose de un delito Contra la Vida e Integridad Personal, debe tenerse en cuenta el medio hostil o las peculiares condiciones del ambiente en el cual ha vivido y crecido nuestro patrocinado" (fs.1,193-1,194).

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA

DEFENSA DEL IMPUTADO CEDEÑO BARRÍA

El defensor de oficio del sentenciado C.B. plantea, en primer término, que "nuestro representado debe ser condenado por el delito de ROBO, más no así por el delito de Homicidio, en viortud (sic) que en efecto su acción típica, antijurídica y culpable iba encaminada a ejecutar el robo del vehículo del ofendido, y si se aprecia dentro de las sumarias es el señor L.C.R.T., quien establece en su primera indagatoria que él es quien le dispara al occiso" (f.1,197).

De otra parte, el defensor técnico del imputado sostiene que "En el evento que no se aprobase nuestra consideración respecto al ánimo que llevó a nuestro Representado sólo a robar, queremos que se considere su conducta ubicandola (sic) como un cómplice secundario, en virtud que su participación no era primordial, podría haber sido ejecutada por cualquiera que supiera manejar, pues su participación...era la de conducir el vehículo despojado, ya que su función como conductor no era trascendental" (f.1,198).

La defensa del condenado C.B. también se muestra disconforme con la aplicación de la agravante específica del delito de homicidio relativa a la premeditación, pues "nuestro Patrocinado jamás pensó, ni premeditó el homicidio, ya que ni siquiera tenía en su poder arma alguna y...la premeditación requiere designio formado con anticipación de cometer un hecho delictuoso...designio que no se aprecia en la actuación de nuestro Representado quien sólo se limitó a conducir el vehículo...por lo que se le debe juzgar o aplicar la figura del homicidio simple con el grado de participación secundaria" (f.1,199).

De igual manera, se censura "la agravante de Motivo fútil, toda vez que este debe ser probado, en relación a nuestro Patrocinado, quien no fue la persona que disparase, ya él tenía el control del vehículo, y reiteramos no tenía arma consigo", además que está "demostrado en el expediente que lo que origina el hecho, lo es el objetivo de despojar al hoy occiso del vehículo que conducía, lo que deja en claro que hay un motivo distinto al fútil" (fs.1,200-1,201).

Finalmente, el defensor técnico del sentenciado C.B. solicita la aplicación de la atenuante común relativa a la confesión, "ya que desde que es capturado confiesa su delito...fue la confesión de los hechos lo que aclaró este delito en cuanto a la autoría y en cuanto a los detalles" (f.1,203).

TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO

Los escritos de apelación formalizados por los defensores de oficio de los sentenciados, fueron corridos en traslado a la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, agencia de instrucción que consideró improcedentes los reclamos presentados y solicitó la confirmación de la medida judicial apelada, toda vez que, "nos encontramos ante un Homicidio Doloso Agravado, cuyo accionar delictivo fue premeditado y ejecutado para cometer otro hecho punible"; que L.C.R.T. "pertenece a una pandilla delincuencial, que realizó el hecho por encargo de un tercero, lo que demuestra el grado de peligrosidad del procesado"; que la confesión de J.E.C.B. "no fue espontánea, ni oportuna; pues su vinculación surge a raíz de un informe policial"; que los procesados "se bajaron en los alrededores de un local comercial ubicado en Cerro Viento, con la finalidad de esperar que llegara un vehículo con las características previamente acordadas...esperaron con paciencia, tiempo suficiente para reflexionar, pero no lo hicieron y llegado el momento, para lograr el robo, le quitaron la vida a un ser humano"; que el "señor MARISCAL al constituirse en un obstáculo para que se llevaran su vehículo, fue asesinado, circunstancia que enmarca el hecho en el numeral 2 y 5, artículo 132 del Código Penal"; y que "la conducta de J.E.C.B., lejos de ser un robo, su actuar se enmarca dentro de los parámetros de la participación criminal y conforme al acuerdo previo y su colaboración en la ejecución del ilícito" (fs.1,208-1,209).

DECISIÓN DE LA SALA

Conocidos los aspectos medulares formulados por los...

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