Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL, mediante Sentencia de cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005), condenó a J.R.R.R., a la pena de dieciocho (18) años de prisión y por igual término a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el delito de homicidio agravado en perjuicio de C.A.H.C..(fs. 454 a 462).

La Defensa Técnica del procesado, al ser notificada de la decisión jurisdiccional en referencia, anunció recurso de apelación, por tanto, el Tribunal de la Causa fijó el presente negocio en lista, de manera tal que se formalizara el recurso correspondiente. (f. 475).

Consecuentemente, el Licenciado C.T., en calidad de apoderado judicial del procesado, sustentó el recurso vertical de apelación. (fs. 476 a 483).

Por consiguiente, el Tribunal A-Quo le corrió traslado a la Fiscalía Superior del Primer Distrito Judicial, para que hiciera valer las objeciones que tuviese, (f. 493) siendo contestado por la Licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, mediante escrito de objeciones. (fs. 494 a 503).

En virtud de lo anterior, el Tribunal de la Causa concedió el recurso en el efecto suspensivo y ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Segunda de lo Penal para resolver la alzada. (f. 505)

Seguidamente, esta Corporación de Justicia procede a analizar el Recurso de Apelación sustentado.

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA TÉCNICA

Primeramente, el recurrente expresó su inconformidad respecto al quantum de la pena impuesta por el A-quo, toda vez que al momento de dosificarla no consideró todos los elementos existentes en el proceso, además de que lo examinado fue valorado en forma subjetiva, en discrepancia con las reglas estipuladas en el artículo 56 del Código Penal.

En ese sentido, manifestó su desacuerdo señalando que el numeral 2, del artículo 56 del Código Penal, referente a la importancia de la lesión o del peligro, no se aplica a los casos de homicidio, toda vez que el precepto legal que lo regula, contempla la importancia del bien jurídico protegido, por tanto, no hay que recurrir a otras normas para aumentar la pena.

Asimismo, indicó que está disconforme con la aplicación del numeral 3, del artículo 56 del Código Penal, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, porque discrepa con la interpretación dada, considerando que el imputado nunca tuvo la intención de causarle la muerte al señor C.A.H.C. (q.e.p.d.), toda vez que primero le robó, y producto de una caída se le disparó el arma de fuego.

Por otro lado, en lo relativo al numeral 6, del artículo 56 del Código Penal, sostuvo que su defendido desde el inicio se declaró confeso, además que cuando cometió el ilícito estaba bajo los efectos de la marihuana y que posterior al hecho, aceptó su responsabilidad y le pidió perdón a la madre del hoy occiso.

Seguidamente, indicó que el Tribunal A-quo no consideró los demás numerales del artículo 56, del Código Penal, en cuanto a las reglas de la individualización de la pena, como las condiciones personales y el entorno social del procesado.

Agregó, que a su defendido se le debió aplicar el numeral 1, del artículo 56, del Código Penal, relacionado con los aspectos subjetivos y objetivos del ilícito, atendiendo a que el Tribunal no ponderó la actitud de su mandante, lo...

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