Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2007
Ponente | Roberto González R. |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
La licenciada M.R. M. ha presentado ante la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, recurso de apelación contra la SENTENCIA No. 79 CALENDADA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se condenó a J.F.C. a cumplir la pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco (5) años contados a partir del cumplimiento de la pena principal, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado cometido en perjuicio de C.A.S.V. (q.e.p.d.).
Del escrito de apelación se corrió traslado a la Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, licenciada M.R., quien presentó su opinión por escrito dentro del término que la ley señala.
Corresponde a esta S. constituida en Tribunal de alzada, entrar a resolver la pretensión de la recurrente.
LA APELANTE
Sostiene la recurrente, que en el presente caso no debió calificarse el delito de homicidio como agravado, es decir, por razón del parentesco (numeral 1 del artículo 132 del Código Penal), puesto que dentro del caudal probatorio no consta ningún documento que acredite que el hoy occiso era pariente cercano de su patrocinado. Añade, que aun cuando la ley señala que se agrava la pena por razón del parentesco entre la víctima y el victimario, la propia normativa no hace referencia a que grado de familiaridad deba existir entre las partes.
Por otro lado, la abogada defensora presenta su
disconformidad en el sentido que el Juzgador A-quo al momento de individualizar
la pena, no valoró en su justa dimensión el grado de peligrosidad de la
víctima, por cuanto que como se aprecia en el historial penal y policivo de
CARLOS SIERRA (q.e.p.d.), el mismo registró antecedentes que acreditaban que
era un sujeto peligroso; contrario a lo que ocurrió con su representado, JAVIER
FRANCISCO CAMARGO, quien no registró antecedentes.
En consecuencia, solicita, se reforme la resolución impugnada, en el sentido que se le imponga a J.F.C., una pena acorde con los hechos expuestos. (Fs. 373-377)
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, licenciada M.R., recomienda que la sentencia venida en grado de apelación, sea confirmada, por cuanto que considera, que el Tribunal A-Quo valoró en forma adecuada los elementos allegados a la investigación.
En este sentido expone, que aun cuando no consta en el expediente prueba pericial que...
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