Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso seguido a J.R.S.S. y V.M.S.R., por delito de HOMICIDIO en perjuicio de A.I.C.M. (q.e.p.d.).

Durante la audiencia oral el Jurado de Conciencia profirió un veredicto Condenatorio para

Ambos procesados.

En virtud de la decisión anterior el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, se pronunció respecto a la conducta de los sindicados en los siguientes términos:

"...El hecho punible se encuentra debidamente acreditado con la Diligencia de Inspección Ocular y Reconocimiento de un cadáver (fs.5-10), Diligencia de Inspección Ocular al lugar de los hechos (fs.17-26), Diligencia de allanamiento y registro realizada a la residencia de los imputados J.R.S. (fs.90-91), V.M.S.R. (fs. 140-142) al igual que la Diligencia de allanamiento y registro a la residencia de un sujeto de nombre Erick, ubicada diagonal al Bar La R. en San Cristóbal; Diligencia de Inspección Ocular que realizara el D.R.I.L.B., técnico de la Sección de Inspecciones oculares y especialistas en la Escena del Crimen de la Policía Técnica Judicial de D., así como las vistas fotográficas del lugar, las evidencias y croquis del lugar (36-50); con el Protocolo de Necropsia No 107-2006, emanado del Instituto de Medicina Legal de la provincia de Chiriquí-Bocas del Toro practicado en el cadáver de A.I.C.M., que certifica como causas de muerte: "I. SHOCK HEMORRAGICO II. LACERACIÓN CARDIACA III. HERIDA EN TORAX POR ARMA BLANCA", (fs.398-422); con el certificado de defunción correspondiente a A.I.C.M. (fs.426) y con la Diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos (fs. 481-504) y su debida trascripción acompañada de fotografías ilustrativas. (fs. 505-537).

La vinculación de los imputados J.R.S.S. y V.M.S.R., con el delito investigado surgen de sus propias declaraciones indagatorias y de las declaraciones de los señores M.J. De Gracia López (fs.51-55 y fs. 152-154), D.M.C. (fs.70-73), R.E.V.C. (fs. 56-60); quienes aportan información que relacionan a S.S. y a SALAZAR RÍOS con la muerte violenta de A.I.C.M..

Se cuenta también con las declaraciones de C.F.W., dueña del Bar La R. en esta ciudad (fs.67-69); L.O.E.P. (fs. 74-77), D.E.C. (fs. 78-82), M.M.G.P., Iveth Madrid Betancourt (64-66), Z.N.C. de J. (fs 376-379), L.A.M.J. (fs.380-383), quienes se encontraban en el lugar a la hora de los hechos y en términos generales coinciden en señalar, que siendo aproximadamente las 7:30 de la noche en la parte de atrás del Bar La Reina, se dio una riña en la cual resultó herido el señor A.I.C.M., quien falleció trayecto al hospital R.R.H. de esta ciudad y señalan que fueron dos los sujetos que le propinaron las heridas al infortunado C.M..

Al ser sometido a los rigores de la declaración indagatoria, J.R.S.S. (fs. 183-195), aceptó haberle propinado una puñalada en el brazo al hoy occiso, A.C.M. en el Bar La Reina el día de los hechos, ya que éste les estaba buscando problemas y diciéndoles que eran "cuequitos y que al lado de él eran unos cagaitos". Señaló además, que ambos habían tenido un problema para el año 1999 a 2000, no recuerda con exactitud la fecha, donde él le ganó la pelea a este señor, luego no lo volvió a ver más, porque en el 2002 cayó preso por un robo y salió en enero de este año.

Sigue relatando, que cuando él le dio la puñalada en el brazo, A. se corrió para atrás y se tropezó con una mesa, y M. lo siguió y lo terminó de tumbar, comenzó a patearlo y lo apuñaleó estando A. en el suelo tirado, lo siguió pateando, cuando de repente dos muchachos empezaron a tirarles sillas, una de la cual le pegó a él por el costado izquierdo de la espalda, tiró una silla a la persona que le había tirado la silla a él y le dijo a M. que dejara al man y que se fueran, pero M. se embaló para donde otra persona que estaba tirando sillas, le volvió a decir a M. que se fueran, da la vuelta y corrió hacia fuera con M., al cruzar la carretera M. se fue para su casa y él agarró por un camino, con el cuchillo en las manos, pero regresó para dejar el cuchillo de donde lo había tomado, que era una tina de lavar de la casa que está frente al palo de nance, ubicada diagonal al bar La Reina. Señala el imputado que, hasta donde recuerda, solo le propinó una puñalada y que no era con el pensamiento de matarlo y que ese día había consumido bastante licor y cocaína.

En ampliación a su indagatoria, el imputado J.R.S.S., de fojas 540-545, manifestó que a él lo habían mandado a amenazar y que por eso había cambiado su versión en la diligencia de reconstrucción de los hechos, que supuestamente el imputado V.M. le había mandado ofrecer dos mil dólares para que lo sacara del caso y que igualmente, familiares del occiso también habían ofrecido dinero para que lo mataran, específicamente los hermanos M..

Por su parte, V.M.S. R., manifestó en relación a los hecho (sic) que ese día andaba con J. desde tempranas horas tomando, en el Bar La Reina estaban en las mesas de atrás. Cuando el problema, el señor A. le viró el brazo y entonces J. lo hirió en el pecho, A. entonces trató de abalanzarse sobre él y como cargaba un pequeño cuchillo, lo sacó, en eso el señor trató de tirarle un golpe con la mano, por lo que hizo un movimiento espontáneo con el cuchillo hacia arriba para defenderse y fue cuando lo hirió en el brazo izquierdo y se apartó; J. se quedó con el señor A. sólo, luego le dijo que se fueran palante, de ahí J. cogió para un lado y él para su casa. Señala que era la primera vez que veía al señor A., y que ese día les decía que ellos eran unos "cuecos". Dice que tanto él y J. estaban tomando desde el día anterior. Manifiesta que hirió al occiso una sola vez en el brazo izquierdo con un cuchillo pequeño y que dicho cuchillo se quedó en el bar, ya que se "destrabó" la hoja se cayó al piso y la cacha no sabe donde se quedó. Señala que consume alcohol y en ocasiones cocaína y que el día de los hechos la había consumido.

Dijo que el incidente se dio estando todos de pie, que nunca agredieron al señor A. en el suelo, siempre fue de pie. Finalmente indicó que el cuchillo que el utilizó, se lo había dado J. antes del hecho en horas de la tarde, simplemente para que lo cargara y que él no acostumbra a portar armas. (fs. 198-207).

Ambos imputados, bajo la gravedad de juramento, se ratificaron de los cargos formulados uno contra el otro, puesto que ambos en sus respectivas indagatorias se hacen señalamientos de participación en el homicidio de A.I.C.M. (fs 209-219, 212).

Debido a las discrepancias existentes en las versiones dadas por los imputados, se realizó diligencia de careo entre ambos, quienes se afirmaron y ratificaron de sus respectivas declaraciones indagatorias. V.M. señaló en dicha diligencia que J. quería que cada uno cogiera una puñalada, dejándole a él la herida del pecho, cuando realmente solo le propinó la del brazo izquierdo; mientras tanto J.R., señaló que V.M. debía agarrar su responsabilidad, que cogiera su muerte, ya que el aceptaba su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR