Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2007
| Ponente | Mirtha Vanegas de Pazmiño |
| Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
| Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN formalizado en tiempo oportuno por la Defensora de Oficio de B.H.S. en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 16 de octubre de 2006, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL que le impone a HERNÁNDEZ la pena de 17 años de prisión por ser responsable del DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO cometido en perjuicio de O.A. MORALES ARENA.
EL RECURSO DE APELACIÓN
Básicamente, la recurrente censura que el a-quo adecuó la conducta de HERNÁNDEZ al DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO CON PREMEDITACIÓN, que señala el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, por considerar que no planificó la muerte de la víctima, sino que fue un hecho circunstancial. Sostiene que los hechos se produjeron cuando la víctima le expresó al sumariado que no quería continuar con la relación de pareja, y la reacción de este último fue de entrar en cólera y de agredirla con el cuchillo que siempre portaba en el maletín, porque era de uso diario por razones de trabajo, además que los hechos ocurrieron en la ruta de buses. Agregó que HERNÁNDEZ actuó por celos, no tuvo control de sus actos, nunca tuvo en su mente causar semejante daño, por lo que no existe indicio de planeamiento del ilícito penal, por lo que solicita se rebaje la pena del sentenciado porque no está acreditado el homicidio con premeditación.
También solicita que se disminuya la pena en atención al reconocimiento de dos circunstancias atenuantes comunes: la confesión espontánea y oportuna y el arrepentimiento de su patrocinado, ya que se entregó y cooperó con las investigaciones, además de declararse culpable en la audiencia en derecho.
LA CONTESTACIÓN DE LA FISCALÍA PRIMERA SUPERIOR
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
Es del criterio que se configura el delito de homicidio agravado con premeditación, porque "...HERNÁNDEZ... tenía amenazada a su mujer, la perseguía y la agredía físicamente, teniendo la oportunidad ese día de quitarle la vida", y que el desenlace fatal ocurrió cuando salieron de la casa, "... hecho indicativo que había preparado el escenario... pues ella ya lo había abandonado y le tenía una boleta de protección por las agresiones... había sido objeto", por lo que solicita al ad-quem que confirme la sentencia atacada por considerar que HERNÁNDEZ es "... infractor de las normas contenidas en el artículo 132, numeral 1 y 2 del Código Penal vigente".
DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Los antecedentes indican que B.H.S. y O.A.M. ARENA tenían una relación de pareja, de la que nació una niña, pero en el año 2003, se separaron. Los hechos ocurrieron en la tarde del 21 de diciembre de 2004, en el sector de VILLA DEL CARMEN, corregimiento de CRISTOBAL, provincia de COLÓN. Ese día, H. y MORALES coincidieron en la casa de los padres del imputado, donde discutieron. Luego, los dos salieron de la casa, caminaron hacia la parada de buses, y en el trayecto hubo otra discusión entre HERNÁNDEZ y la víctima, quien llevaba en brazos a la niña, de 6 meses de edad. En ese instante, H. utilizó un cuchillo y le propinó varias puñaladas a la joven MORALES, falleciendo en el lugar. El PROTOCOLO DE NECROPSIA reveló que la victima presentó QUINCE HERIDAS PUNZO CORTANTES, y que la causa de la muerte se debió a SHOCK HEMORRÁGICO, LACERACIÓN DE AORTA, RIÑON, HERIDAS POR ARMA BLANCA (fs.125-126) .
Se advierte que el imputado resolvió someterse a los rigores del TRIBUNAL EN DERECHO, y en la AUDIENCIA ORAL se DECLARÓ CULPABLE. Tras acoger la petición de la defensa de oficio de no continuar con la audiencia, el Tribunal Superior se acogió al término legal para dictar la sentencia de fondo. Es así que mediante sentencia de 16 de octubre de 2006, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL consideró que la conducta de HERNÁNDEZ se adecua al DELITO AGRAVADO POR RAZÓN DEL PARENTESCO entre el imputado y la víctima, "... ya que eran marido y mujer y tenían un hijo en común, y por el DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO CON PREMEDITACIÓN, por considerar que "... el enjuiciado tenia amenazada a su mujer..." según da cuenta la boleta de protección, y porque "...la agredía y ejercía agresiones físicas en su contra; aquel día la apuñaló, lo cual indica que tenía planeado ocasionarle un mal de gravedad y que no le importó que el hijo de ambos estaba presente en la escena del crimen...".
Al rendir declaración indagatoria, B.H.S. expresó que llegó a la casa de su madre en la mañana del 21 de diciembre de 2004, y que " ... al llegar... en la misma se encontraba... OSIRIS MORALES... nos pusimos a conversar... y tuvimos unas discusiones leves..." (f.107). Después del almuerzo, caminó hacia la parada de buses en compañía de la víctima, y le preguntó " por qué ella se iba, ya que yo la quería acá conmigo que me dijera la verdad si ella tenía otro hombre, de allí ella me dijo que sí era verdad que ella tenía otro marido y allí fue que yo me llene de rabia y cogí el cuchillo que tenía en el maletín y de allí le cause (sic) la primera herida en el cuello, después... una herida en el costado... otra herida en la barriga... otra en el pecho...De allí tomé la niña.. la llevé a la casa de mi hermana... como no había nadie... deje a la niña en donde hay un baño... De ahí me fui a esconder de la Policía a la montaña... hasta el día sábado...me fui... donde vive mi hermano..." (f.108).
MARÍA DE LA PAZ S., madre del imputado, manifestó no sabe cómo era la relación de pareja entre su hijo y la víctima, que en la mañana del 21 de diciembre de 2004 ella llegó buscando a H., quien ya estaba en la casa (f.202). Allí conversaron en el cuarto, comieron al medio día, y luego los dos se despidieron, y que no sabe que pasó después porque "... eso fue distante de mi casa... lo que sí puedo decirle que mi hijo, al rato de haber salido de mi casa con OSIRIS regresó sólo, serio, caminando para allá y para acá... cuando acordé mi hijo salió corriendo..." (f.202). Cabe mencionar que la declaración de S.M.F., coincide con el relato de MARÍA DE LA PAZ SÁNCHEZ (f.192).
En autos consta la declaración del miembro de la POLICÍA NACIONAL AUGUSTO B.G., quien expresó que en la mañana del 25 de diciembre de 2004 B.H.S. se presentó voluntariamente a la SALA DEGUARDIA DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLÓN, y expresó que podía indicar el lugar donde había ocultado el cuchillo y la ropa que vestía el día de los hechos (f.68).
L.A.R., madre de la víctima, declaró que su hija conoció a su esposo OSCAR PINEDA a los 17 años de edad, que estuvieron unidos por 13 años, de cuya relación nacieron 4 hijos, que los abandonó para unirse con B.H. quien vivía en Sabanitas de la provincia de C.. Agregó que el imputado le daba "golpizas" a la víctima "... hasta el punto que de una golpiza la mandó al Hospital M.A.G. en Colón, ella estuvo hospitalizada y ya estaba embarazada de BLADIMIR y así embarazada él le pegaba... se separó de BLADIMIR... por los maltratos que él le daba. Mi hija denunció a... HERNÁNDEZ en la Corregiduría de Sabanitas después que la golpeó y ella salió del Hospital de Colón y BLADIMIR estuvo preso en Colón por haber golpeado a mi hija... HERNÁNDEZ sabía donde se encontraba mi hija OSIRIS, se dedicó a ir desde Colón a Arraiján y amenazaba a OSIRIS y a O.P., en su propia casa en Arraiján... por eso el 5 de diciembre del 2003, sacó una Boleta de Protección en Arraiján. B.H. amenazó a mi hija de muerte si lo denunciaba." (fs.153-154).
Consta la DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR Y RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS de fecha 25 de diciembre de 2004, indica que el imputado voluntariamente informó al funcionario de instrucción que el cuchillo que utilizó para cometer el ilícito penal estaba oculto en la letrina de la casa de su hermana, señaló los lugares donde podía hallar la ropa que vestía el día de los hechos (fs.27-28). Cabe mencionar que esta diligencia describe el cuchillo de "diez (10) pulgadas de largo total y de seis (6) pulgadas en su hoja de metal..." (f.27)
En el presente expediente constan declaraciones de E.M.A. (f.59-60), R.N.A.R. (fs. 6-63). V.M.C. (fs. 81-83). M.G.C.S. (fs.188-190), ofrecen algún tipo de información que no es vital, porque no percibieron directamente el momento en que el imputado realizó los actos de ejecución para causal la muerte de la víctima.
Otros medios de prueba que reposan en autos son LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR Y LEVANTAMIENTO DEL CADAVER (fs.5), DILIGENCIA DE NECROPSIA PRESENCIADA (f.15), DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULARY RECOLECCIÓN DE EVIDENCIA (f.22,26). DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD DEL TRIBUNAL ELECTORAL (f.39-40), BOLETA DE CITACIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2003, EXPEDIDA POR LA CORREGIDURÍA DE ARRAIJÁN (f.50), DICTAMEN DE SEROLOGÍA DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL (f.163;165;168, 267-268), DICTAMEN PSIQUIATRICO EFECTUADO A H. POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL (f.170),...
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