Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Septiembre de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, la Sentencia 1ra Inst. No 25 de fecha 15 de junio de dos mil siete (2007), proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se declara penalmente responsable a H.J.H.M. (A) TONY, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual período una vez cumplida la pena principal, como autor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de C.A.B.. (Q.E.P.D.).

Al momento de ser notificada la sentencia el señor H.J.H., anunció recurso de apelación contra la misma, sustentando el referido recurso; al igual que su apoderado judicial Licenciada M.R..

SENTENCIA APELADA

El Tribunal de primera instancia en sentencia bajo estudio consideró responsable al señor H.J.H., en base a las siguientes puntos:

"1: La testigo A.E.G.C., vio cuando T. subió al cuarto y bajo de una vez, con algo que pensó era un arma, luego empezó a forcejear con C.A.B., se estrellaron contra la puerta de su cuarto y notó que T. llevaba una pistola chica, luego escuchó una detonación, segundos después escuchó otra (fs. 22-24);

2 El testigo S.K., conserje del edificio S., manifestó que lo despertó un (sic) discusión en la cual escuchó la voz de Yary, de T. y de otra persona, luego escuchó cuando T. dijo voy y vengo, mientras que Y. seguía discutiendo con la otra persona, al rato escuchó nuevamente la voz de T. discutiendo con la otra persona y cuando se asoma por la rendija de la puerta, y los ve forcejeando. T. llevaba un arma, un disparo salio al aire, luego el sujeto se resbaló y T. tenía el arma inclinada hacia abajo y el tiro le pegó en la cabeza al sujeto, luego escuchó cuando T. le dijo a Y. "vamonos que lo maté". (fs.25-27). Este testigo luego declaró que se encontraba bajo amenaza de muerte y que intentaron quemar su casa (fs. 163-164).

  1. Durante la diligencia de reconstrucción el testigo S.K. relató que el occiso resbaló y el victimario, T., quedó con el arma arriba, sosteniéndola también el occiso y ahí fue donde se dio la detonación teniendo el arma arriba de la cabeza, tenía en su mano izquierda el arma (fs. 193-199);

  2. El perito de balística Forense le dio crédito a la versión de S.K. (fs. 240-241);

  3. El peritaje planimétrico estableció que la rendija desde la cual K. dijo observar los eventos le permiten dicha visión" (f. 244-245).

Determinó igualmente el tribunal Superior que los hechos declarados como probados el Tribunal Superior determinó que son constitutivos del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, contemplado en el ordinal 2 del artículo 132 del Código Penal, toda vez que se comprobó que el agente subió a la habitación en busca del arma para luego acabar con la vida de C.A.B., posterior a una discusión y conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código Penal, por su participación personal directa en la comisión del ilícito, el señor H.M. se le reconoce como autor del referido delito.

Para la individualización de la pena, el Tribunal de Primera Instancia tomó en consideración las normas que reprimen el homicidio; como los parámetros preceptuados en lo numerales 6 y 7 del artículo 56 del Código Penal, en ese sentido destaca que el agente delictivo actuó como consecuencia de una reclamación que le efectuó la víctima, no obstante, la respuesta de H.J.H.M. (A) TONY extrapoló los límites del raciocinio.

Se tomó en cuenta por el Juzgador Aquo que el procesado no mantiene registro de sanciones penales y que con respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, circunstancia atenuantes y agravantes (art. 66 y 67 del Código Penal), no se configuran.

En atención a lo anterior, el Tribunal Superior condenó al señor H.J.H.M., a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, una vez cumplida la pena de prisión.

LOS APELANTES

El señor H.J.H.M., sindicado en este proceso, sustenta su apelación indicando que se verifique los testimonios de los señores JAYSON ALLMAN, M.M., A.G. y STEDFORD KENNEDY , en vista que reflejan que no era él la persona que portaba el arma, no fue la persona que se dirigió a la casa del occiso a acabar con su vida, además que tampoco lo conocía.

En relación a lo acontecido sostiene que para el día de hechos se levantó temprano, bajó las escaleras traseras del edificio y se encuentra con el occiso al cual no conocía, quien le efectúa varias preguntas, sin embargo no le dio muchas explicaciones y se retira hacia la tienda, de regreso se lo topa nuevamente y le pregunta sobre una droga, manifestándole que lo estaba confundiendo, el occiso se altera y trata de sacar un arma, aduce que el occiso se tambaleaba y aún así no soltaba el arma, luego resbala y esta se dispara, por lo que sale corriendo.

La Licenciada M.R., apoderada judicial del señor H.J.H.M., fundamenta su escrito de apelación en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que su patrocinado no es el propietario del apartamento que ocupara el día de marras, aduce que entre su representado y el hoy occiso no existía ningún tipo de relación; además que consta en el expediente que el occiso tenía una diferencia por una supuesta droga con LUISITO, dueño del cuarto donde permaneció su patrocinado por lo que al encontrarse HENRY en él, el occiso...

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