Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Septiembre de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, la Sentencia No 12 S.I. de veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de la cual declara penalmente responsable a PEDRO MARISCAL PEDROZA, a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de XIANG YAN LEE.

En audiencia oral, el jurado de conciencia dicto un veredicto condenatorio contra PEDRO MARISCAL PEDROZA.

Al momento de ser notificada la sentencia el sindicado MARISCAL PEDROZA, anunció recurso de apelación, sustentando el mismo, al igual que su apoderado judicial, Licenciado L.C.A. RAMOS.

SENTENCIA APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia al calificar la conducta reprochable del señor P.M.P. señaló:

"Al individualizar la pena es necesario establecer el grado de culpabilidad del procesado, su participación y si los hechos por los cuales le fueron formulados cargos en el auto de llamamiento a juicio, fueron ejecutados en forma simple o calificada.

La pena a imponer deber ser fijada conforme a los parámetros que señala el artículo 56 del Código Penal, dentro de la discrecionalidad otorgada por la ley, entre el mínimo y el máximo. En otras palabras, deben ser evaluadas todas las circunstancias que rodean el hecho como lo son: los aspectos objetivos y subjetivos del hecho punible; la importancia de la lesión o del peligro; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; la calidad de los motivos determinantes; las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima, en la medida en que haya influido en la comisión del hecho punible; la conducta del agente, anterior o posterior al hecho punible; y, el valor o importancia de la cosa.

Es innegable que el homicidio se produjo cuando P.M.P., en compañía de otros, planificaron perpetrar un robo al local donde se vendían pollos, entraron al lugar, le dispararon al occiso XIANG YAN LEE y salieron corriendo, pero una de las víctimas logró herir de muerte con su arma de fuego a F.F.B. PAREDES; los elementos incorporados al proceso hacen concluir que los imputados, entre los que se encontraba MARISCAL PEDROZA, planificaron el robo que dejó como saldo la muerte del infortunado asiático.

El encartado M.P., a pesar de haber aceptado su participación en el hecho al rendir indagatoria, se declaró inocente en el acto de audiencia, pero fue encontrado culpable por la comisión del delito de homicidio por el Tribunal de Jurados de Conciencia, por tanto es considerado autor del hecho punible, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Código penal.

La conducta desplegada por el (sic) procesados, en relación al delito de homicidio, se encuentra normada en el numeral 5 del artículo 132, de la excerta citada, que tiene prevista una sanción que oscila entre los 12 a 20 años de prisión, ya que se deja claramente establecido que el procesado cometió el crimen para facilitar el robo que estaban perpetrando, por tanto partiremos de la pena base de 17 años de prisión. No se observan circunstancias modificativas de la acción penal, por lo que la pena señalada no sufre modificación alguna.

Como consecuencia de la pena de prisión debe imponerse al sancionado, además, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período de duración de la principal, una vez cumplida ésta."

LOS APELANTES

El procesado P.M.P., sustenta recurso de apelación en los siguientes términos:

PRIMERO

Señala que se trata de un delincuente primario, por tanto considera que la pena impuesta no...

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