Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación, se remite a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, el proceso seguido contra los imputados JEAN CARLOS VALENCIA ESCOBAR y G.V., por el presunto delito de Homicidio en perjuicio de L.M.D.M..

Cabe señalar que mediante Sentencia fechada cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007), expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, los imputados JEAN CARLOS VALENCIA ESCOBAR y G.V. fueron condenados a diecisiete (17) años de prisión e inhabilitación, para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo, por el delito de Homicido Agravado en perjuicio de L.M.D.M..

Sin embargo, al ser notificada, ambos se mostraron disconforme con la sentencia, por lo que la defensa técnica, a cargo de la Mgtr. D.V.O., procedió a formalizar sendo recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La Mgtr. D.V.O., en su condición de apoderada judicial de los señores JEAN CARLOS VALENCIA y G.V., solicita se revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, se les imponga a sus defendidos una pena de prisión más justa.

Manifiesta que sus defendidos no fueron los que asesinaron al señor L.M.D.M., sino el adolescente A.D.T., por lo cual el jurado incurrió en un gravísimo error tras condenarlos sin haber sido los que cometieron el hecho ilícito.

Expresa que ante esa errada decisión del jurado de conciencia, lo menos que se debió hacer era mitigar, atenuar las consecuencias negativas de ese error del sistema imponiéndole a los condenados una pena bajísima acorde con la realidad procesal que no pudo distinguir el jurado en el escaso tiempo que escucharon las complicadas alegaciones del fiscal y de la defensa.

Arguye que la única prueba que existe es la declaración de A.R., quien mantuvo los señalamientos contra sus patrocinados, pero no hace plena prueba para condenarlos. Manifiesta, que los señores YOHANY MORELOS, R.L. y MARIYZA CARDENAS MURILLO son contestes en señalar a "CURRY", como el verdadero autor del crimen. Además, sus defendidos no tenían motivos para ultimar a L.D.M., mientras que "CURRY" sí, lo cual demuestra que el verdadero autor del homicidio fue A.D.T.

Por otra parte, la defensa técnica subraya que sus patrocinados coinciden en manifestar que se encontraban en un lugar distinto al que ocurren los hechos. Destaca que así lo confirmó la señora BERNASCHINA, abuela de G.V., en su declaración visible de fojas 303 a 319. Alega, que las versiones de los imputados no han sido desmentidas y que ellos (imputados) no pudieron estar en dos lugares distinto al mismo tiempo.

Señaló que el adolescente C. A. D. T. (A) "CURRY" en su declaración visible de fojas 269 a 301, confesó su actuar doloso, lo cual fue corroborado por YOHANY ALEXANDRA MORELAS, R.A.L. (A) "LAGARTIJA" y M.C.M..

Con relación a la decisión emitida por el jurado, destacó que en lugar de haber declarado inocente a sus defendidos, los declaró culpables, a pesar de saber que dentro del proceso se había identificado y se hizo presente el verdadero autor del crimen. Agrega que lo peor fue que sin mayores miramientos, se les impone una larga condena de diecisiete (17) años de prisión a sus defendidos, sin que hayan cometido ningún crimen.

Por último, señaló que el Tribunal A-quo cometió una errada dosificación penal, porque resulta contradictorio que afirme que los procesados le dispararon al occiso, sin motivo alguno, y que también planificaron la muerte del infortunado. Al respecto, manifiesta que quien planifica hacer algo necesariamente tiene un motivo fundado para hacerlo, pero sus defendidos no tenían ningún motivo porque no ultimaron a L.D..

Añade que el Tribunal de Alzada puede enmendar el error cometido por el jurado, al emitir un veredicto de culpabilidad, dosificando la pena mínima prevista en el artículo 132 del Código Penal, que es de doce (12) años de prisión, y rebajarle una tercera parte en base a que los imputados no registran antecedentes penales ni policivos, lo cual equivale a una pena de nueve (9) años de prisión, lo que compensaría el error cometido por el jurado y la injusticia cometida contra los procesados.

TRASLADO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado RAMSÉS BARRERA PAREDES, actuando en su condición de F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, por su parte recomienda se confirme la sentencia impugnada en todas sus partes.

Manifiesta que la dosificación de la pena aplicada por el tribunal de grado, se ajusta a derecho, porque estamos ante la comisión de un delito de Homicidio Agravado, ejecutado con premeditación, en perjuicio de un joven de veinte (20) años y sin mayor motivación.

En cuanto a los cuestionamientos de la decisión emanada por el jurado, el agente de instrucción señaló que resultan inapropiados, ya que las decisiones adoptadas por la institución del jurado de conciencia son incuestionables.

Apunta que las pruebas que militan en autos demuestran de forma inequívoca la planificación y ejecución del hecho criminal con la participación activa de los condenados JEAN CARLOS VALENCIA y G.V., pese a éstos excepcionar no haber estado en el lugar de los hechos, contrario a los testigos presénciales que los ubican en el sitio y participando activamente en el homicidio.

Finalmente, expresa que no concurre ninguna circunstancia atenuante que deba ser tomada en cuenta para modificar la pena impuesta contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR