Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Septiembre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Sala de la Corte, en virtud del recurso de apelación, el proceso penal seguido contra J.R.V., condenado mediante sentencia 1era. N°62 de 19 de septiembre de 2007, a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de homicidio doloso en grado de tentativa, en detrimento de J.D.W.A..

Contra esta medida jurisdiccional, anunciaron y sustentaron recursos de apelación el licenciado E.J., representante legal de la parte querellante y el Licdo. A.G.O., defensor técnico del imputado, libelos que se pasan a examinar a continuación.

RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE

En el memorial presentado, se cuestiona el hecho que el imputado haya sido sancionado con una pena mínima de sólo 5 años, cuando en atención a la ley penal y por la gravedad de los hechos, el mismo debió ser condenado de 12 a 20 años de prisión.

Contrario a lo que se expresó en el fallo recurrido, manifestó que entre la víctima y el imputado no hubo pelea, sino sólo una agresión de parte de éste, con dolo y saña, por el hecho que el agredido era policía y por una supuesta situación de abuso policial de la que ni siquiera existen registros.

Destacó también, que las lesiones sí pusieron en peligro la vida del agente policial, por lo que su agresión debe ser penalizada de manera más severa, por lo que concluyó solicitando que se aumente la pena al imputado de 12 a 20 años.

RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE J.R.V.

Por su parte, la defensa del imputado dirigió su ataque contra la calificación de los hechos como homicidio en grado de tentativa, cuando a su criterio, el delito que se configura es el de lesiones personales agravadas.

A esta conclusión arriba, luego de señalar que el dolo en la figura de homicidio, implica el deseo o la intención de causar la muerte, mientras que en las lesiones personales la intención es sólo causar daño corporal o psíquico, pero sin causar la muerte. En el expediente no está acreditado la intención del imputado de querer causar la muerte de la víctima.

En este sentido, el encuentro entre el ofendido y su representado fue absolutamente casual, y que luego del primer enfrentamiento dentro del bus, tanto el imputado como su hermana decidieron bajarse del bus para evitar mayores consecuencias. De haber querido causar un daño mayor, hubiera presistido en la agresión dentro del bus, y fue cuando el ofendido se baja del bus, que provoca un nuevo enfrentamiento con el resultado ya conocido.

De otro lado, indicó que la calificación del homicidio como agravado, no tiene fundamento fáctico en el expediente, al no acreditarse que el día del incidente el señor J.D.W. se encontrara en el ejercicio de su funciones, por lo cual concluye solicitando que se realice la modificación correspondiente.

ANTECEDENTES DEL CASO

La...

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