Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Septiembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009) emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual declaró culpable a M.C.E. y lo condenó a la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de cinco (5) años luego de cumplida la pena de prisión, como autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa en perjuicio de C.R.L.F. y de Lesiones Personales en perjuicio de C.A.B.J..

Contra la decisión jurisdiccional fue anunciado recurso de apelación por parte del imputado, sustentado oportunamente por el licenciado ISRAEL A.M.I., en su condición de apoderado judicial, el cual fue concedido en el efecto suspensivo a través de providencia de 26 de mayo de 2009 (fs. 365).

El Ministerio Público no presentó escrito de oposición.

CUADRO FÁCTICO

El 28 de agosto de 2005, aproximadamente a las 3:00 A.M., en la residencia de la señora S.R.N.H., situada en el Sector de Cristóbal, Arco Iris, Provincia de C., resultó herido de tres (3) impactos de balas por la espalda el señor C.R.L.. También fue lesionado con un rozón en la cabeza, el señor C.A.B.J., quien se encontraba en otro cuarto. De estos hechos resultó vinculado el señor M.C.E. (a) "MAÑE", quien aceptó su responsabilidad desde el momento en que rindió indagatoria y frente al tribunal que conoció su causa.

A foja 46 consta el Informe del Instituto de Medicina Legal suscrito por el D.J.A.C.E., en el que se indica que "La lesión que sufrió el señor C.A.B.J. no puso en peligro su vida debido a que no llegó a afectar órganos vitales".

Sin embargo, en cuanto a la condición de C.R.L. manifestó el D.C. que "Las lesiones pusieron en peligro la vida". Agrega que:

"7. Organos afectados:

  1. Pulmón derecho: Hemoneumotórax (sangre y aire en la cavidad pulmonar ipsilateral) lo cual fue drenado exitosamente mediante pleural colocado a través de la herida post quirúrgica descrita, en oficio anterior, a nivel del tórax derecho".

Al señor L. le fue otorgada una incapacidad provisional de 30 días (fs. 72) y posteriormente, a foja 84, consta informe final de Medicatura Forense en la que indica una incapacidad definitiva de 40 días, a partir de la fecha del incidente (salvo complicaciones).

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior consideró que los hechos se encontraban acreditados en autos con la denuncia presentada por la señora S.R.N. (sic), quien pone en conocimiento de las autoridades el hecho criminal, con el examen médico legal practicado al afectado donde se establece que su vida estuvo en peligro, el Informe de Balística y Planimetría Forense, la diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los hechos y la evaluación médico legal del señor C.A.B.. Manifestó que llegó a la conclusión de la culpabilidad del imputado no sólo por la propia declaratoria de culpabilidad por parte del procesado al momento de pronunciarse frente a los cargos ante el Tribunal que en derecho conoce su causa, sino además por su confesión al momento de ser indagado por el agente instructor y por lo declarado por el afectado C.L.. En tal sentido observa que:

"... los hechos se adecuan a lo dispuesto en el artículo 132 ordinal 2 del Código anterior, en relación al artículo 44 ibídem, es decir, H. en grado de tentativa, en la modalidad agravada por...

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