Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, la Sentencia de 3 de diciembre de 2007, por medio de la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial CONDENÓ a I.O. REYES a la pena de diecinueve (19) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años, como autor del delito de homicidio agravado en perjuicio de Domingo Campos Bocanegra y homicidio agravado en grado de tentativa en perjuicio de V.E.C.M.. Asimismo, CONDENÓ a J.A.S. a la pena de quince (15) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años, como cómplice del delito de homicidio agravado en perjuicio de Domingo Campos Bocanegra.

LOS HECHOS

En horas de la noche del 19 de febrero de 2000, en el Distrito de La Chorrera, barriada de S.A., frente a la escuela del mismo nombre, el señor D.C.B. (conductor de taxi) resultó herido de muerte por impactos de arma de fuego. El correspondiente protocolo de necropsia revela que como causas de su deceso: "A.M.B. HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA." (fs.350-353).

Igualmente consta que próximo al lugar también resultó herida por proyectil de arma de fuego en la región facial la joven V.C. (fs.689-690).

Mediante Auto de 5 de febrero de 2003, la Sala Segunda de lo Penal llamó a juicio a los señores I.O.R.S. (a) "CHOMBO" y a J.A.S.S. (a) "ANGELO", por el delito genérico de Homicidio en perjuicio de Domingo Campos Bocanegra y por el delito de Homicidio en grado de Tentativa en perjuicio de V.E.C.M..

Durante la audiencia que tuvo lugar el 18 de julio de 2005, el Jurado de Conciencia declaró culpable al señor I.O.R.S. de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa en perjuicio de Domingo Campos Bocanegra (q.e.p.d.) y V.E.C.M., respectivamente. De igual modo, declaró culpable a J.A.S. del delito de homicidio en perjuicio de Domingo Campos Bocanegra (q.e.p.d.), y lo absolvió por el homicidio en grado de tentativa en perjuicio de V.E.C. (fs.858-861).

A raíz del veredicto de culpabilidad, el Segundo Tribunal Superiorcondenó a I.O.R.S. a la pena principal de diecinueve (19) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años, como autor de los delitos de Homicidio agravado en perjuicio de Domingo Campos Bocanegra y tentativa de homicidio agravado en perjuicio de V.E.C.M.. Igualmente, condenó a J.A.S.S. a la pena principal de quince años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez años, como cómplice primario del delito de homicidio agravado en perjuicio de Domingo Campos Bocanegra.

La conducta de los procesados I.O. y J.A.S., con relación al ofendido D.C.B., fue enmarcada en el artículo 132, numeral 5 del Código Penal de 1982, precisando el Tribunal que la muerte fue consumada como medio de la ejecución del delito de robo.

La segunda conducta de los procesados I.O. y J.S., con relación al homicidio en grado de tentativa en perjuicio de V.E.C., fue encuadrada en el artículo 132, numeral 6 del Código Penal de 1982; precisándose que el objetivo de causar su muerte, la cual no se materializó, era asegurar el ocultamiento del hecho previamente cometido.

Al ser notificados de la decisión jurisdiccional en comento, anunciaron apelación los defensores de los procesados, así como el sancionado ISMAEL REYES (fs.896 vta.).

1-Apelación a favor de J.S..

El Licenciado G.F. no comparte la decisión impugnada por haberse condenado a su patrocinado J.S. como cómplice primario, y no como cómplice secundario, argumentando que de los antecedentes se desprende que la única actuación realizada por su representado consistió en que una vez el coimputado I.O. le apuntara con arma de fuego a D.B., tomó el dinero que éste tenía en su bolsillo y se bajó del vehículo, tal como declaró a fs.70-75 y ha sido corroborado por I.O. a fs.129-137.

Lo anterior, a juicio del recurrente, pone en evidencia que la actuación de su patrocinado J.S. constituye una actividad de poco valor y que su presencia en el lugar del hecho nada aporta de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR