Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Durante la audiencia oral el Jurado de Conciencia profirió un veredicto Condenatorio para el señor J.G. DE LUZ.

En virtud de la decisión anterior el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, se pronunció respecto a la conducta de J.G. DE LUZ en los siguientes términos:

"Al individualizar la pena es necesario establecer el grado de participación y si los hechos por los cuales le fueron formulados cargos en el auto de llamamiento a juicio, fueron ejecutados en forma simple o calificada.

La pena a imponer debe ser fijada conforme a los parámetros que señala el artículo 56 del Código Penal derogado, dentro de la discrecionalidad otorgada por la ley, entre el mínimo y el máximo. En otras palabras deben ser evaluadas todas las circunstancias que rodean el hecho como lo son: el aspecto objetivo, lo que se acredita con la diligencia de reconocimiento del cadáver, el protocolo de necropsia, el certificado de defunción, la diligencia de reconstrucción de los hechos, así como el informe de balística forense; el elemento subjetivo se nutre de las declaraciones de Y.A.B.J. y O.E.C.; la importancia de la lesión o del peligro, por cuanto el procesado le disparó a la víctima con un arma de fuego, sin importarle que éste se encontraba indefenso; las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo cual se detalla de las deposiciones de los presentes y las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima, en la medida en que haya influido en la comisión del hecho punible, por cuanto está probado que los protagonistas tenían viejas rencillas entre ellos.

EL homicidio se produjo cuando GONZÁLEZ DE LUZ, le disparó al occiso con el arma de fuego que portaba, lo que provocó su deceso. El infortunado estaba desarmado. Todo parece indicar que el motivo que tuvo el procesado para matar a la víctima guarda relación con rencillas que habían entre ellos.

El imputado negó ser el autor del homicidio, pero fue encontrado culpable por el tribunal de jurados de conciencia por la comisión del delito de homicidio, por tanto es considerado autor del hecho punible, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Código Penal derogado (hoy Artículo 43 del Código Penal vigente).

La conducta desplegada por el imputado, en relación al delito de homicidio, se encuentra normada en el numeral 2 del Artículo 132 del Código Penal anterior (hoy Artículo 131 del Código Penal vigente), que tiene prevista una sanción que oscila entre los 12 a 20 años de prisión, ya que se deja claramente establecido que el sujeto activo actuó con premeditación pues, según se desprende del testimonio de Y.A.B.J., el acusado había amenazado de muerte a la víctima por problemas que se habían presentado entre el acusado y el difunto. De su indagatoria rendida en el sumario, se desprende que mantenía problemas con la víctima (206-210). En el lugar fue encontrado el casquillo del arma calibre 22 que portaba el procesado.

En base a lo anterior, le impondremos la pena de 18 años de prisión. No se observan circunstancias modificativas de la acción penal, por lo que la pena señalada no sufre modificación alguna.

Como consecuencia de la pena de prisión debe imponerse al sancionado, además, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período de duración de la principal, una vez cumplida ésta.

EL APELANTE

El Licenciado DANILO MONTENEGRO, Abogado defensor del señor J.G.D.L., quien muestra su disconformidad con la sentencia reseñada en líneas anteriores, toda vez que ubica la conducta de su representado como HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO, contemplado en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal vigente al momento del hecho y como fundamento expresa únicamente que "el sujeto activo actúo con premeditación pues, según se desprende del testimonio de Y.A.B.J., el acusado había amenazado de muerte a la víctima por problemas que se habían presentado entre el acusado y el difunto. De su...

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