Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Septiembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación contra la Sentencia No 12 P.I del 16 de marzo de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, donde se condena a W.M.M. a la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años luego de cumplida la pena de prisión, como autor del delito CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL (HOMICIDIO) en perjuicio H.S.M. (q.e.p.d.).

El cuerpo de jurados de conciencia que participó determinó la culpabilidad de W.M.M..

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, se pronunció al respecto de la conducta de W.M. MOSQUERA.de la siguiente manera:

"....

  1. La conducta censurada a WALSON MOSQUERA es la de haber impactado la anatomía del señor H.S.M. q.e.p.d., con arma de fuego en la cabeza, cráneo, herida que laceró cerebro produjo fracturas múltiples y hemorragias que lo condujeron al deceso, fs. 2-6, fs. 212-218.

  2. A juicio de la Sala se está ante un homicidio simple, artículo 131 del Código Penal 1982, por cuanto si bien de las constancias de autos se infiere que, aparentemente el objetivo de M.M. era el señor E.B., pues, éste admite e indica fueron compañeros en la Joya, donde luego de un problema a él (BABB) lo pasaron del pabellón No 4 al pabellón No 2, infiriéndose entonces que, aun cuando logró impactar al señor E.B., al dispararle estando éste sentado en el taller, como quiera que lo persiguió disparándole y además, era el único que disparaba, también impactó fatalmente al infortunado H.S.M. q.e.p.d..

    E.B. alude al incidente en la Joya señalando que sus amigos le informaron que el procesado tuvo participación, sin embargo esto no fue ratificado en forma alguna en el sumario, por tanto, al no configurarse ninguno de los parámetros del artículo 132 ibídem, el homicidio se encuadra en el artículo 131 ibídem que sanciona a sus transgresores con pena que oscila de cinco (5) a doce (12) años de prisión.

  3. Individualización judicial de la Pena.

    Calificando el homicidio como simple procede evaluar los aspectos insertos en el artículo 56 ibídem, numerales 2,3,4 y 6.

    3.1-El bien jurídico afectado es el más importante de todos pues, de él se derivan todos los demás, la vida.

    El finado S.M. al momento de su lamentable deceso contaba con solo 52 años de edad es decir, aún tenía años de vida por delante.

    3.2.El hecho se dio en área de trabajo, existen varios talleres, por ende había un gran número de personas en el lugar, por ello, el incidente pudo provocar mayor número de víctimas fatales, pues, hubo varios heridos afortunadamente sin mayores consecuencias.

    3.3. El procesado al momento del hecho contaba con 39 años de vida, estaba evadido del centro penal La Joya, donde cumplía pena de 15 años de prisión por delito de homicidio.

  4. En base al análisis expuesto la Sala determina sancionar al señor W.M. a la pena de...

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