Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La sociedad SERVICIOS Y RECREACIONES, S.A., por medio de sus apoderados judiciales la firma forense QUIROZ GOVEA, promueve Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral (en equidad) de 7 de abril de 2009, proferido dentro del proceso arbitral interpuesto contra MAGIC GAMES INC., S.A. Una vez examinado el recurso la Sala advierte que cumple con los requisitos formales requeridos para su admisión, por lo que se procede a darle traslado al representante legal de la sociedad MAGIC GAMES INC., S.A., quien en su contestación solicita que el recurso sea denegado. ANTECEDENTES DEL PROCESO La sociedad anónima SERVICIOS Y RECREACIONES, S.A., suscribió un contrato de arrendamiento el 1° de mayo de 2007, con la sociedad MAGIC GAMES INC., S.A., sobre el local comercial ubicado en el edificio N° 2781 de la Avenida Carmelo Spadafora, Corregimiento de Chitré, Ciudad de Chitré, construido sobre la finca N° 5991, inscrito en el Registro Público de H. al Rollo 1, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad, Provincia de H., de propiedad de SERVICIOS y RECREACIONES, S.A. (Cfr. fs. 66 a 73) En la cláusula Décimo Quinta del contrato las partes convinieron que todas las diferencias que se suscitaran en relación con el cumplimiento, interpretación o terminación del mismo y que no fueran resueltas de común acuerdo entre ellas, se solventarían a través de los procedimientos de conciliación o arbitraje en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CECAP), y que el laudo arbitral se adoptaría en equidad. Es así como la sociedad SERVICIOS Y RECREACIONES, S.A. interpone formal solicitud de arbitraje el 25 de junio de 2008, dando como resultado el laudo arbitral en equidad de 7 de abril de 2009, contra el cual se presentó solicitud de aclaración y corrección, la cual fue declarada no viable mediante Resolución de 28 de abril de 2009. Finalmente, la sociedad demandante, SERVICIOS Y RECREACIONES, S.A., interpone el recurso de anulación que a continuación procedemos a examinar. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN Los apoderados judiciales de la sociedad recurrente fundamentan el presente recurso de anulación invocando las causales contempladas en el numeral 1, literal b) y c) del artículo 34 del Decreto Ley N° 5 de 1999. El primer motivo alegado alude a que la emisión del laudo no se ajustó a lo establecido en el decreto ley, específicamente en el artículo 29, al no condenar en costas a la sociedad MAGIC GAMES INC., S.A. pese a declararse probado su incumplimiento como arrendataria dentro del contrato. En cuanto al segundo motivo invocado sostienen que, el laudo arbitral contiene decisiones que exceden de su ámbito o alcance, pues a pesar que el tribunal arbitral se pronunció en favor de SERVICIOS Y RECREACIONES, S.A., los sancionó en costas, ordenó el levantamiento del secuestro decretado por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá sobre los bienes objeto del procedimiento y denegó la solicitud de ampliación del secuestro, lo que les impide garantizar las resultas del proceso arbitral, en infracción del artículo 37 del decreto ley citado y del acuerdo suscrito por las partes. OPOSICIÓN AL RECURSO DE ANULACIÓN La firma forense L. &L., apoderados judiciales de la sociedad MAGIC GAMES INC., S.A., presentaron escrito de oposición al presente recurso manifestando lo siguiente: Sobre el primer cargo de anulación señalan que, la norma invocada faculta a los árbitros para aplicar las costas en la forma que estimen conveniente atendiendo a los principios de la sana crítica, excepto si las partes acuerdan la forma de su aplicación en el arbitraje o bien si el reglamento aplicable previene la forma de decidir sobre las mismas, como ocurre en el presente caso, pues el artículo 35 del reglamento del CECAP permite que el Tribunal Arbitral aprecie elementos de temeridad y mala fe u otras causas de carácter objetivo al momento de imponer costas entre las partes. En atención al segundo motivo de...

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