Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Marzo de 2012

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de siete (07 ) de mayo de 2010 se admitió el recurso de casación formalizado por el Licenciado Esteban Poveda Huertas Defensor de Oficio contra la Sentencia 2ª Inst. No. 149 de 26 de agosto de 2009 a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá reforma la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Colón y declara penalmente responsable a E.L.M. por delito de Posesión Ilícita de Drogas en su modalidad agravada , en lugar de la posesión simple por la que había sido condenado en primera instancia.

Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

La encuesta penal bajo examen tiene su génesis con el informe policial de 16 de abril de 2006 donde el sub-comisionado de policía de la Zona de C.C.R. remite a la Fiscalía de Drogas de Colón y K.Y. al ciudadano E.L.M., el cual fue aprehendido en posesión de 103 fragmentos sólidos de color crema que se presume sea la droga conocida como " piedra " o " crack" y con la suma de B/6.00 , fraccionados en un billete de B/.1.00, dos dólares en monedas de B/.0.25, dos dólares en monedas de B/.0.10 y dos dólares en monedas B/.0.05.

A fs. 4-6 consta declaración jurada de D.F. R., agente captor, el cual señala que el día 16 de abril de 2006, aproximadamente a las 4:30 de la mañana, en recorrido por la calle 12, A.G., en compañía del cabo M., ubicaron a un sujeto en actitud sospechosa que al ser requisado se le ubicó en el bolsillo derecho del pantalón una media color blanco con una cantidad se sustancia que se presume sea droga, tal como se detalla en el informe de aprehensión ( fs. 2-3), el ciudadano aprehendido respondía al nombre de E.M.F., el cual se encontraba solo y no opuso resistencia a la requisa.

Mediante diligencia sumarial de fs. 10-13, la Fiscalía Delegada de Drogas de Colón y K. Y. dispone recibirle declaración indagatoria al ciudadano E.L.M.F., por los cargos Contra la Salud Pública, regulados en el Capítulo V, Título VII del Libro II Código Penal.

En sus descargos ( fs. 13-17), el señor M. señala que no vende drogas, pero que sí la consume; que se encontraba caminando por un callejón entre calle 12 y 13 y vio un maletin, lo recogió y se lo llevó, luego abrió el maletín y se puso a fumar, en el maletin también había sencillo y luego se puso a caminar con el maletin, hasta que la policía lo detuvo entre el área de calle 10 y 11 .

El dictamen pericial del laboratorio Técnico Especialiazado en Drogas concluyó que las muestras analizadas resultaron positivas para la determinación de cocaína base ( crack) en la cantidad de 3.98 gramos.(f.42).

Al momento de calificar el mérito del sumario el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de C. ordenó apertura de causa criminal contra el señor E.L.M. por delito Contra la Salud Pública Relacionado con Drogas, tipificado en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal y por solicitud de la defensa oficiosa se surtió en el mismo acto el juicio abreviado, donde el procesado se declaró culpable de los cargos seguidos en su contra en el auto de proceder.

La juez de primera instancia declaró penalmente responsable al señor E.L.M. por delito de Posesión Ilícita de Drogas en su modalidad simple y lo sanciona con la pena de cien (100) días multas, a razón de B/5.00 cada día multa, hasta el equivalente de B/.500.00 y pena accesoria de inhabilitación par el ejercicio de funciones públicas.

Mediante Sentencia No. 149 -S.I. de 26 de agosto de 2009 el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá resolvió reformar el fallo de instancia, declarando penalmente responsable a E.L.M. por delito de Posesión Ilícita de Drogas en su modalidad agravada, condenándolo a la pena de 6 años de prisión. (v.f. 82-86).

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LCDO. E.P. HUERTAS CONTRA LA SENTENCIA DE S.I. Nº 149

CAUSAL INVOCADA y MOTIVOS

El Licenciado Esteban Poveda Huertas expuso dos causales de fondo; no obstante, luego del examen de admisibilidad, sólo se aprobó la primera aducida , " error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo. ( Esta causal se encuentra contenida en el Nº3 del artículo 2430 del Código Judicial ) y la misma se sustenta en dos motivos, los cuales se pasan a describir de inmediato.

Como primer motivo, aduce el censor, el Segundo Tribunal Superior comete error de derecho al calificar la actuación de E.L.M. como posesión agravada de drogas y no como posesión simple,...

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