Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Febrero de 2011
| Ponente | Winston Spadafora Franco |
| Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2011 |
| Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogado nos ha sido remitido el expediente contentivo de las investigaciones que por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado se siguen contra la licenciada R.E.P.M., en base a la denuncia presentada en su contra por el señor A.C..
A foja 2 del expediente reposa la denuncia interpuesta por el señor A.C. contra la licenciada R.E.P.M. en ella expone, entre otras cosas, lo siguiente:
Que contrató a la licenciada R.P. para que lo representara en una Audiencia ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 5, que para ello le pagó la suma de B/131,300.00 de lo cual no le entregó recibo.
A. no presentar la prueba que estaban a su favor, en la audiencia fue condenado a pagar la suma de B/3,761.95.
Que la licenciada P. apeló, pero no se presentó ante el Tribunal Superior de Trabajo; y por ello, le secuestraron el 2 de diciembre de 2005, un bus de 30 pasajeros, quedando retenido por tres meses.
Luego contrató al licenciado C.H., quien hizo arreglo extrajudicial con el licenciado S., pagando B/300.00.
Concluye, manifestando que la licenciada le ocasionó pérdidas por ocho mil dólares. (B/8.000.00)
Para sustentar su denuncia corre de fojas 4 a 14 copias simple, aisladas, de parte del proceso ventilado ante la Junta citada y ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.
El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados mediante resolución de diez (10) de enero de dos mil siete (2007), procedió con fundamento en los artículos 21 y 24 de la Ley 9 de 1984, abre la causa a investigación y solicita a la licenciada R.E.P. un informe con las pruebas necesarias para responder a la denuncia que en su contra se había presentado; situación que se le puso en conocimiento el día 5 de febrero de 2007, fecha en que se recibió el oficio emitido por el Tribunal citado. (Cfr. f. 18)
A foja 19 de este dossier, reposa escrito de la licenciada R.E.P.M. en el cual contesta los cargos contra ella, de la siguiente manera:
Que el señor A.C. se presentó a sus oficinas para que lo asistiera en un proceso Laboral que en su contra le había interpuesto el
señor M.M.; no obstante, cuando se enteró que la contraparte estaba representada por el licenciado S., no aceptó el caso, por tener problemas de enemistad pública con el abogado del señor M..
Que le recomendó al licenciado A.G. a quien ayudó en la obtención de pruebas para presentarla en la audiencia programada para el 12 de octubre de 2005; sin embargo, un día antes de la audiencia, el licenciado G. se comunicó con la licenciada P. y le manifestó que no representaría al señor C., porque éste no le había cancelado sus honorarios.
Luego de ello, el señor C. se comunica, nuevamente, con la querellada y le solicita le represente hasta que consiga un nuevo apoderado judicial.
Que aceptó representarlo en la audiencia, con la promesa de pago, pago que nunca llegó; sin embargo, todos los gastos incurridos dentro de la audiencia como son, traslado de testigos, copias y demás corrieron por cuenta de la denunciada. La única prueba que el señor C. entregó fue un cartucho con facturas donde se comprueba de que el denunciante en un período de 27 meses tuvo 26 conductores.
Que en la audiencia se presentaron las pruebas señaladas, pero el Tribunal fallo a favor del trabajador, fallo sobre el cual anunció recurso de Apelación.
El recurso interpuesto no fue sustentado ya que el señor C. no cumplió con el pago acordado.
Secuestrado el bus, el señor C. se presenta otra vez en las oficinas de la licenciada P., para que ésta le ayudara a levantar el secuestro que pende sobre el bus, aclarando la querellada que sus honorarios todavía no habían sido cubiertos.
Sigue manifestando la supuesta imputada que sin haber recibido emolumento alguno realizó las siguientes gestiones: en el Proceso de Despido
Injustificado confeccionó Poder; asistió a la Audiencia, contestó demanda y en el cuadernillo de Medida Cautelar (Secuestro) consignó Certificado de Garantía y Levantamiento de Secuestro; solicitud de entrega del bien secuestrado; escrito de oposición al Recurso de Apelación al auto que ordena el levantamiento; denuncia de irregularidades dentro del Secuestro; escrito de oposición contra el Auto No. 257-JCD17-05.
Con su descargo la licenciada P.M. presentó las siguientes pruebas documentales: copia autenticada del expediente de despido injustificado (Cfr. fs. 24 a 191) Declaración notariada del licenciado C.H.G. (Cfr. f. 192); Declaración notariada del licenciado A.G. (Cfr. f. 193); copia autenticad de la solicitud de Secuestro (Cfr. fs. 195 a 271).
El Tribunal de Honor mediante Vista de quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), estima procedente el juzgamiento con circunstancias atenuantes a la falta cometida y solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, cite a juicio a la licenciada R.E.P.M..
A través de providencia de veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), esta Corporación corre traslado del expediente a la encausada en cumplimiento de lo estatuido en el artículo 28 de la Ley 9 de 1984, reformado por la Ley 8 de 1993, a fin de que presente los escritos de excepción u oposición para enervar el llamamiento a juicio solicitado por el Tribunal de Honor.
Al contestar los cargos formulados en su contra la licenciada P.M., manifestó (fs, 288):
"PRIMERO: Nuestra actuación en el Proceso Laboral MANUEL MOREIRA-VS-AGAPITO CEDEÑO, se dio, a pesar de mi renuncia a representar al señor C. por el alto grado de enemistad pública existente entre el señor C.S., apoderado judicial del señor M.M., parte demandante y la suscrita, por la desesperación evidente del señor C., quien para el día 11 de octubre de 2005, no contaba con abogado que le asistiera a la Audiencia programada para el día siguiente, ya que no había llegado a ningún acuerdo con el licenciado A.G., a quien le había otorgado poder Visible a Fojas 43 de expediente. Es así que acepté representarlo, con la clara advertencia de la dificultad que se presentaría, para lograr un posible acuerdo entre las partes, además lo representamos sin pago alguno, ni en ese momento, ni después.
En el Acto de Audiencia, VISIBLES A FOJAS 65, 66, 67, 68, 69 y 70, se encuentran las pruebas que fueron obtenidas por la suscrita, a favor del señor C., además al momento de notificarnos de la Sentencia, anunciamos Recurso de Apelación a la misma.
Siendo esta nuestra Actuación en esta etapa del Proceso Laboral Principal, todo esto, repetimos, sin haber cobrado nuestros honorarios correspondientes.
...
Debemos aclarar que en materia laboral, el solo (sic) anuncio del Recurso de Apelación en el acto de notificación de la Sentencia de Primera instancia, es el acto idóneo para que el Primer Tribunal Superior de Trabajo, se encontrara obligado a conocer el fondo y forma del proceso y resolver mediante Sentencia, independiente de que se presente o no el Escrito de Alegato, esto es, en virtud de lo establecido en el Artículo 919 del Código de Trabajo, ... .
Por lo cual queda acreditado que el esfuerzo, realizado por la suscrita en el Acto de Audiencia, con la incorporación del Pruebas obtenidas por gestión propia, aprovechaba en beneficio del señor C., ya que serían las mismas que se analizan en Segunda Instancia, con o sin escrito de Alegatos.
Nos sorprende que los experimentados juristas componentes del tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, haya ignorado, el contenido del Artículo 919 del Código de Trabajo, y me endilguen el abandono del caso.
El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogado, tampoco reparó en las varias actuaciones nuestra, a favor del señor C., ejecutadas ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 17, y ante Primer Tribunal Superior de Trabajo, en las fechas posteriores al 24 de noviembre de 2005, en que se debió presentar el escrito de Alegato, ... .
Nuestra actuación en representación del señor C., se dio hasta el 20 de febrero de 2006, fecha en que el licenciado C.H., asumió el poder del señor C., con la finalidad de llegar a un acuerdo Extrajudicial con el licenciado S.. Visible a Fojas 220.
La demora en la entrega del bien secuestrado al señor A.C., fue resultado de las acciones ejecutadas por el Licenciado Candelario Santana, apoderado Judicial de la parte demandante, quien el día 9 de diciembre de 2005, se Notificó y Apeló el Auto 257-JCD-17-05, de fecha 5 de diciembre de 2005, ... .
Concluye la letrada que fue víctima de un "poderdante mal intencionado" ya que no sólo la querelló sino que también levantó falsos, al decir que le había pagado en concepto de honorarios la suma de B/131,300.00, cuando la cuantía de la pretensión ascendía a B/3,761.95, a todo ésto, sin haber recibido dinero alguno. Para corroborar este punto presentó una Declaración...
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