Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Enero de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Dentro del Proceso contentivo de la Demanda de nulidad y cancelación del registro de la marca CHARISMA y del diseño No.040738, interpuesto en representación de la empresa AVON PRODUCTS INC. por la firma DURLING & DURLING, con audiencia de la sociedad demandada CHARISMA WORLD WIDE CORP.,S.A. y que en grado de apelación le ha correspondido atender al Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, se ha planteado ante esta Sala Civil, en calidad de consulta, una diferencia de criterios suscitada entre 2 de sus Magistradas, respecto a cuál de estas funcionarias le corresponde asumir la Ponencia del asunto, con miras a resolver un Recurso de reconsideración promovido por el Licdo. G.A.M.G., apoderado judicial de la aludida sociedad demandada. Por conducto del Despacho de la M.M.E.L.A., al servicio del Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, se ha recibido una petición contenida en los siguientes términos: "En atención a las características que, por mandato constitucional y legal, debe distinguir la administración de justicia, por este medio someto a la consideración de los Honorables Magistrados de la Sala Civil, la inquietud que mantengo respecto a nuestra competencia para conocer del recurso de reconsideración propuesto por el Licenciado GABRIEL ANTONIO MONTENEGRO GONZÁLEZ dentro del Proceso de Nulidad y Cancelación del Certificado de Registro No.040738 correspondiente a la marca CARISMA Y DISEÑO en la Clase 3 Internacional incoado por AVON PRODUCTS, INC. contra CHARISMA WORLD WIDE CORP.,S.A., luego de haber perdido la ponencia de la resolución que guarda relación con el mencionado recurso. Esta consulta obedece a que la Magistrada A.P.V. es del criterio que, pese a haber asumido la ponencia del mencionado proceso, no es competente para conocer del recurso de reconsideración." Como dicha situación ha sido sometida al conocimiento de esta Colegiatura, es pertinente analizar los Antecedentes que constan en el Proceso, a lo que procede la Sala a continuación. Originalmente, el conocimiento del asunto le fue asignado a la M.M.E.L.A., quien actuando como Ponente elaboró el primer Proyecto de Resolución, que al no ser aprobado por el resto de la Sala, le fue asignado a la M.A.P.V. para la presentación del C., respecto del cual, la M.L.A. Salvó el Voto al no estar de acuerdo con el criterio de la mayoría. Como la parte demandada promovió Recurso de reconsideración contra la Resolución de 25 de mayo...

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