Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La firma MONCADA & MONCADA, actuando en nombre y representación de la M/N ZENIT, ha solicitado la aclaración y/o modificación de la resolución de 25 de julio de 2014, proferida por esta S. de la Corte Suprema de Justicia, dentro proceso mixto que HOSPITAL SANTA FE, S.A. le sigue a SOPISCO PANAMÁ,S.A. (INP. y la M/N ZENIT (IN REM), mediante la cual se resuelve: "En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA,SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, CONFIRMA el Auto No. 143 de 21 de junio de 2013, emitido por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso Marítimo Mixto que HOSPITAL SANTA FE, S.A. le sigue a SOPISCO PANAMÁ, S.A. ( IN PERSONAM) y laM/N ZENIT (IN REM)" Al examinar la solicitud de aclaración obrante a fojas 468-470, se advierte que la solicitante pide a esta S. aclare y/o modifique la resolución de 25 de julio de 2014, entre otras cosas, porque actuó con evidente buena fe, toda vez que interpuso un incidente y no una excepción, razón por la cual considera que su incidente de falta de legitimación pasiva e inepta demanda fue presentada en tiempo, y solicita se modifique la resolución en el sentido que se exoneren las costas. Su fundamento legal son los artículos 72, 103, 394 y 431 de la Ley 8 de 1982, modificada. La S. observa que lo que pretende la peticionaria no es la aclaración o modificación de la parte resolutiva del fallo, sino más bien que esta S. modifique las motivaciones que llevaron a este tribunal colegiado a arribar a su decisión de declarar extemporáneo el denominado...

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