Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Mediante apoderado judicial, la señora W.Y.G.J., ha interpuesto Proceso Contencioso- Administrativa de reintegro en virtud de la presunta destitución injustifica mediante la Resolución Administrativa No. 573-14 de 22 de octubre de 2014, de la Autoridad Marítima de Panamá. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso. Debemos atender que la demanda presentada tiene sustento en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013; y que en la misma se solicita que se declare ilegal la Resolución Administrativa No.573-14 de 22 de octubre de 2014 y se ordene el reintegro de la señora W.G.J. al cargo que ocupaba en la Autoridad Marítima de Panamá. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Dicha norma es del contenido siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." Al examinar el libelo de la demanda advierte el suscrito, que consta en el mismo una solicitud especial, consistente en que se oficie a la Autoridad Marítima de Panamá, que compulse copia autenticada de la Resolución Administrativa No. 573-14 de 22 de octubre de 2014, en virtud de que la parte demandante ha gestionado ante la autoridad demandada, la obtención de dicha resolución, lo que no fue atendido. (Cfr. F. 10 del expediente). El artículo 4 de la Ley 39 de 2013, modificado por el artículo 2 la Ley 127 de 2013, señala el derecho del funcionario a solicitar el reintegro o en su defecto al pago de una indemnización, en el término de cinco (5) días para el reintegro y de sesenta (60) días para la indemnización, ambos términos...

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