Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la S. Tercera de la solicitud de pronunciamiento de viabilidad jurídica, interpuesta por el Licenciado E.Á., en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que la S. Tercera se pronuncie sobre la Viabilidad Jurídica de las Ordenes de Compra N..1617/FISCOI/2011 y N.. 1618/FISCOI/2011, ambas de fecha 28 de septiembre de 2011, emitida por la Policía Nacional. El apoderado judicial de la Contraloría General de la República, presentó recurso de apelación contra el Auto de Pruebas 116 de 13 de junio de dos mil trece (2013), emitido por el Magistrado Sustanciador. ARGUMENTOS DEL APELANTE La objeción planteada por la Contraloría General de la República contra el Auto de Prueba, gira en torno a que no se admitió como prueba la documentación presentada con la solicitud de viabilidad jurídica, que reposa a de foja 7 a 10, con sustento de que no reúne las exigencias contempladas en el artículo 833 del Código Judicial. Se explica en el recurso de apelación que las pruebas aportadas por la Contraloría General de República, son copias autenticadas de documentos públicos cuyos originales, al momento de ser autenticados por el S. General de la Contraloría General de la República, se encontraban bajo la custodia de dicha institución, habida cuenta que forman parte del expediente contentivo de las Órdenes de Compra N.. 1617/FISCO72011 y N.. 1618/FISCO/2011, emitidas por el Director General de la Policía Nacional, a favor de E.G.T. y J.F., respectivamente, las cuales fueron remitidas a la Contraloría General de la República en virtud de insistencia de refrendo de dichos actos de afectación patrimonial, realizada por el Director General de la Policía Nacional, mediante Nota N.. DINAF/AL/1801/2012 de 19 de octubre de 2012, conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984. Por otro lado, también señala el apelante que en el Auto de Prueba se obvió pronunciamiento sobre la admisibilidad de la copia autenticada de la Nota N.. DINAF/AL/1801/2012 de 19 de octubre de 2012, suscrita por el Director General de la Policía Nacional, dirigida a la Contraloría General de la República, que obra de fojas 11 a 13 del expediente contentivo de la presente solicitud de viabilidad, y que fue aportado como prueba, anexa a la solicitud. En atención a las consideraciones expuestas, sostiene que tanto la documentación que reposa de foja 7 a 10 del expediente, como la que obra de fojas 11...

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