Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Marzo de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.S., apoderado judicial de G.J.S., ha presentado ante la Sala de Negocios Generales , solicitud de Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio proferida por la Corte de Distrito del Condado de Oklahoma, estado de Oklahoma, Estados Unidos de América, de fecha 4 de enero de 2011, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida a R.E.T.. ANTECEDENTES El apoderado judicial de la señora G.J.S., fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: "Primero: La sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, y se ordene su inscripción en el Registro Civil, se produjo en un proceso consecuencia del ejercicio de una pretensión personal de R.E.T., III, para la disolución del vínculo matrimonial con G.J.T.. Segundo: La sentencia, en el proceso de divorcio mencionado, no se dictó en rebeldía. La demandada participó del proceso, y, en cualquier caso, la demandada es quien solicita la ejecución de la sentencia. Tercero: El divorcio que se decreta en la sentencia y cuyo reconocimiento y ejecución se solicita es lícito en la República de Panamá. Cuarto: La copia de la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, se presenta auntenticada por la instancia correspondiente". Como prueba, fue aportada con la solicitud: Copia autenticada de la sentencia extranjera debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes; traducción al idioma español de la sentencia extranjera por traductor público autorizado y el certificado de matrimonio de los cónyuges, expedido por la Dirección de Registro Civil. Verficados los requisitos de forma, se admite la solicitud de exequátur mediante Providencia de dos (2) de julio de dos mil trece (2013), y se dispuso a escuchar la opinión de la Procuraduría General de la Nación. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista No. 40 de 6 de agosto de 2013, la señora Procuradora General de la Nación recomienda a la Sala Cuarta de Negocios Generales, acceder a la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera presentada por el licenciado R.S. en nombre y representación de G.J.S., toda vez que cumple con los requisitos que exige la ley panameña para estos procesos. (v. fj. 19-22) CONSIDERACIONES DE LA SALA Para que una sentencia extranjera sea reconocida y declarada ejecutable en la República de Panamá, la misma debe cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 1419 del Código Judicial, que señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR