Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.Á., actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, solicitud de viabilidad jurídica, a fin de que la S. Tercera se pronuncie sobre la viabilidad jurídica de los Cheques N° 53094 y el N° 53095, emitidos por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). Mediante la resolución de 16 de enero de 2012 (f.17), se admite la Solicitud de Viabilidad Jurídica incoada, y se ordena su traslado al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, y al Procurador de la Administración, para que emitiese concepto. I. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD El fundamento de la solicitud de pronunciamiento de la viabilidad jurídica descansa en los siguientes hechos: "PRIMERO: Mediante Nota N.. 17-2011-DFG.COORD..FISC.VÍA BRASIL de 2 de septiembre de 2011, el Coordinador de Fiscalización-Vía Brasil de la Contraloría General de la República devolvió al INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN), sin el refrendo solicitado, el Ajuste N.. 2688-1 de 18 de febrero de 2011, mediante el cual se pretende modificar la Orden de Compra N.. 109426 del 30 de enero de 2010, a favor de la sociedad APLICACIONES Y TECNOLOGÍA, S.A., así como los Cheques N.. 53094 por la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 00/100 (B/.25,461.00), a favor de la empresa Aplicaciones y Tecnología, S.A., en concepto de pago por el suministro de controles de nivel y temporizadores electrónicos según Orden de Compra N.. 109426, de 30 de enero de 2010, a favor de la nombrada empresa y N.. 53095, por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 00/100 (B/.861.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de pago del ITBM de la Orden de Compra N° 109426, ambos fechados 19 de agosto de 2011. SEGUNDO: Que mediante Nota N.. 2956-D.E. de 18 de octubre de 2011, el Director Ejecutivo del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN), insiste, de conformidad con lo previsto en el Artículo 77 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, en el refrendo de los Cheques N.. 53094 por la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 00/100 (B/.25,461.00), girados a favor de la empresa aplicaciones y Tecnología, S.A., en concepto de pago por el suministro de controles de nivel y temporizadores electrónicos según Orden de Compra N.. 109426, de 30 de enero de 2010, a favor de la nombrada empresa y N.. 53095, por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 00/100 (B/.861.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de pago del ITBM de la Orden de Compra N° 109426, ambos fechados 19 de agosto de 2011. TERCERO: Que las órdenes de pago sobre las que recae la insistencia de refrendo formulada mediante la Nota N.. 2956-D.E. de 18 de octubre de 2011, suscrita por el Director Ejecutivo del INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN), es decir, los Cheques N.. 53094 y N.. 53095, ambos de 19 de agosto de 2011, por la suma de de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 00/100 (B/.25,461.00) y OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 00/100 (B/.861.00), respectivamente, se sustentan en la orden de compra número 109426 de 30 de enero de 2010, a favor de la empresa Aplicaciones y Tecnología, S.A. -debidamente refrendada por la Contraloría General de la República- y en la Orden de Ajuste N.. 2688-1 de 18 de febrero de 2011, la cual fue devuelta sin refrendo por el Coordinador de Fiscalización de la Contraloría General de la República, mediante la Nota N.. 17-2011-DFG-COORD.FISC. VÍA BRASIL de 2 de septiembre de 2011. CUARTO: Que en atención a lo indicado en el hecho anterior, no es factible que la Contraloría General de la República refrende los Cheques N.. 53094 por la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 00/100 (B/.25,461.00), girados a favor de la empresa Aplicaciones y Tecnología, S.A., en concepto de pago por el suministro de controles de nivel y temporizadores electrónicos según Orden de Compra N.. 109426, de 30 de enero de 2010, a favor de la nombrada empresa y N.. 53095, por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 00/100 (B/.861.00), a favor del Tesoro Nacional, en concepto de pago del ITBM de la Orden de Compra N° 109426, ambos fechados 19 de agosto de 2011, habida cuenta que, al no haberse refrendado la Orden de Ajuste N.. 2688-1 de 18 de febrero de 2011, las referidas órdenes de pago carecen de causa y no cumplen con las disposiciones legales vigentes (actual Artículo 74 del Texto Único de la precitada excerta legal) y 74 (literal a) de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984...

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