Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.P.C., quien actúa en nombre y representación de la sociedad UNIVERSIDAD DEL ISTMO, S.A., ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se requiera al Ministerio de Educación, remita a esta Superioridad el libelo de advertencia de ilegalidad que presentara el día 16 de abril de 2012 ante dicha instancia administrativa, para que se declaren ilegales los artículos 147-A y 147-B del Decreto Ejecutivo N° 511 de 5 de julio de 2010, adicionados por los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 103 de 15 de febrero de 2012. Mediante Oficio N° 1886 de 10 de diciembre de 2012, emitido por la Secretaría de la Sala Tercera, se ordenó al Ministerio de Educación, la remisión de la documentación relacionada con la advertencia de ilegalidad, así como certificación sobre el estado actual del proceso dentro del cual fue interpuesto la referida advertencia; orden que fue acatada por la Autoridad administrativa, la cual adjuntó copia autenticada de la actuación, a través de la Nota N° DNAL-104-2953-PD-33 de 21 de diciembre de 2012, e indicó que mediante la Resolución N° 219 de 20 de abril de 2012, se sancionó a la UNIVERSIDAD DEL ISTMO, S.A., por incurrir en falta grave contenida en los artículos 147-A y 147-B del Decreto Ejecutivo N° 511 de 5 de julio de 2010, con suspensión hasta por un plazo de treinta (30) días. No obstante lo anterior, añadió que en virtud de la Resolución N° 241 de 4 de mayo de 2012, dicha suspensión fue levantada, toda vez que UNIVERSIDAD DEL ISTMO, S.A. subsanó la falta administrativa, para lo cual aportó copia autenticada de las citadas resoluciones. Encontrándose el presente proceso pendiente de admisión sobre la solicitud presentada, quien sustancia estima que la petición presentada por el licenciado J.P.C., no puede ser admitida por las consideraciones que se detallan a continuación. En ese sentido, el artículo 73 de la Ley N° 38 de 2000, que establece el marco legal que comprende la advertencia de ilegalidad en el procedimiento administrativo, señala lo siguiente: Artículo 73. La autoridad que advierta o a la cual una de las partes le advierta que la norma legal o reglamentaria que debe aplicar para resolver el proceso tiene vicios de inconstitucionalidad, formulará, dentro de los dos días siguientes, la respectiva consulta ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o reglamentaria haya sido objeto de pronunciamiento por dicho Tribunal. De igual manera...

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