Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Agosto de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la denuncia que por Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado presentada el señor FASUTINO CASTILLO CASTILLO en contra del licenciado J.L.G.L.. ANTECEDENTES DEL CASO El día veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), el señor F.C.C. interpuso denuncia ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados contra el licenciado J.L.G.L. a quien contrató para que le arreglara unos documentos del Municipio de La Chorrera, acordando por el trámite la suma de OCHOCIENTOS DOLARES (B/800.00) de los cuales le abonó doscientos dólares (B/200.00) quedando un saldo de seiscientos dólares (B/600.00). Manifiesta el denunciante que la relación profesional entre ambos, inició el ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010). Que el 28 de diciembre de 2010, se presentó a las oficinas del licenciado G. con el propósito de investigar cómo iba su proceso y éste le manifestó que requería doscientos dólares (B/200.00) para dárselo a una persona que le estaba ayudando y procedió a entregarle el dinero solicitado, por lo que le había dado un total de seiscientos dólares, B/600.00, quedando un saldo pendiente de doscientos dólares (B/200.00). Continúa expresando el querellante, que el denunciado no realizó ningún trabajo, le llamaba y no contestaba y hasta se mudó de oficina. Que el 3 de enero de 2012, le llamó a través de un celular de un amigo contestando, el licenciado G., la llamada y le manifestó que el 7 de enero se presentaría en la casa del señor C., cosa que nunca ocurrió, por lo que presenta la denuncia.(Cfr. fs. 3 a 5) Adjunta para corroborar lo dicho copias cotejadas del Contrato de Compra y Venta a Plazo del Departamento de Catastro de la Alcaldía de La Chorrera; recibo No. 24 de 28 de diciembre de 2010, por la suma de seiscientos dólares, B/600.00; recibo No. 129438 del distrito de La Chorrera sobre saldo de intereses (Cfr. fs. 7-10). Mediante Providencia de veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en estricto cumplimiento del artículo 21 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984 y la Ley 8 de 16 de abril de 1993 y en concordancia con los artículos 24 y 25 de la misma Ley, ordenó iniciar las investigaciones de rigor para determinar si los hechos denunciados constituyen falta a la ética profesional y establecer las...

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