Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Julio de 2015
| Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
| Fecha | 21 Julio 2015 |
| Número de expediente | 1237-14 |
| Categoría | mecanismos alternativos de solución de conflictos |
VISTOS: El licenciado E.S.G., actuando en nombre y representación de V.M.J.N., ha presentado a la consideración de esta Sala, Recurso de Anulación en contra del Laudo Arbitral de 12 de septiembre de 2014, proferido en equidad por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), dentro del proceso arbitral propuesto por V.M.J.N. en contra de HOU JIANG, S.A. ANTECEDENTES En el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) se llevó a cabo el proceso arbitral en equidad promovido por V.M.J. NAVARRO en contra de HOU JIANG, S.A., decidido medianteLaudo Arbitral Nacional en Equidad fechado 12 de septiembre de 2014, que resuelve lo siguiente: "PRIMERO: NEGAR todas las pretensiones de la parte demandante, V.M.J.N.. SEGUNDO: En consecuencia, ABSOLVER a la parte demandada, la sociedad H.J., S.A., de todas las reclamaciones que en su contra presentó el demandante, V.M.J.N.. TERCERO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante, V.M.J.N., quien deberá pagar todos los gastos, costas en derecho , a favor de la parte demandada H.J., S.A., las que se fijan en la suma de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE BALBOAS CON 00/100 (B/.33,715.00). D. constancia que como el demandante V.M.J.N., asumió la totalidad de los gastos administrativos y de honorarios de este Tribunal, no se le condene a reembolsar suma alguna a la parte demandada." Las partes son notificadas de la decisión del proceso arbitral, mediante Audiencia de Lectura y Notificación del Laudo Arbitral, celebrada el 12 de septiembre de 2014. El 21 de octubre de 2014, el licenciado E.S.G., actuando como apoderado judicial del señor V.M.J.N., formaliza ante la secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, Recurso de Anulación en contra del Laudo Arbitral en Equidad de fecha 12 de septiembre de 2014. Admitido el recurso mediante Resolución de 17 de noviembre de 2014, se corre traslado al representante legal de la empresa HOU JIANG, S.A., para que impugnen el Recurso de Anulación presentado, en base a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013. El 13 de enero de 2015, la firma forense LARA Y ASOCIADOS actuando en calidad de apoderados judiciales de la empresa HOU JIANG, S.A., presenta formal oposiciónal Recurso de Anulación interpuesto por el señor V.M.J.N.. CONTENIDO DEL RECURSO DE ANULACIÓN El licenciado E.S.G. fundamenta el Recurso de Anulación presentado en contra del Laudo Arbitral de 12 de septiembre de 2014, en los siguientes motivos: PRIMERA CAUSAL: EL LAUDO CONTIENE DECISIONES QUE EXCEDEN LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO DE ARBITRAJE SOMETIDO A DEBATE. FUNDAMENTOS DE LA PRIMERA CAUSAL DE ANULACIÓN: "...VIGÉSIMO QUINTO: El Tribunal Arbitral contraviene el principio de equidad, el cual , aquilata el valor de la justicia, la afianza, le da vida, al sostener que la parte actora V.M.J.N. NO CUMPLIÓ "con la carga de la prueba" (???) que demuestre el supuesto incumplimiento del literal "b2" de la cláusula cuarta del Contrato de Promesa de Compraventa de Derechos Posesorios, so pretexto que la aprobación del Plano No. 809-06-23420 de fecha 29 de junio de 2012, no corresponde a la realidad de los hechos (???), teniendo como sustento probatorio la declaración del señor JOSÉ REYES (Palwek Development,Cor.), quien si bien es colindante se desconoce (ajeno), la ubicación de la servidumbre (fs.530-570) descrita en el plano tenido como documento público no objetado, ni tachado, ni redargüido de falso, tal como ha sido admitido por el Tribunal Arbitral..." (v. fj. 10) "...VIGÉSIMO SEXTO: El Tribunal Arbitral al dictar el Laudo Arbitral Nacional, desconoce los términos del acuerdo de arbitraje sometido a debate y, en consecuencia axcede su decisión, toda vez que, la parte demandante de manera sistemática e incluso en el Alegato de Conclusión a infolios 509-510 del expediente, reitera, que como pretensiones de la parte actora, se tienen las establecidas en la fijación de la causa por el Tribunal Arbitral, como la siguiente: a) El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Promesa de Compraventa de Derechos Posesorios,... b) Que la parte demandante, el señor V.M.J.N., tiene derecho a retener a manera de indemnización todas las sumas abonadas (B/.30,650.00) c) A más de la penalización del pago de diez (10) veces la cantidad del monto abonado,... Evidentemente el Tribunal al dictar el Laudo Arbitral Interno, proferido el 12 de...
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