Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Junio de 2015

Número de expediente1047-13
Fecha09 Junio 2015

VISTOS: El D.J.F.P. en su condición de apoderado judicial de CONSORCIO STC, S.A. interpuso ante esta Corporación Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral de seis (6) y con Aclaración de veintidós (22) ambos de agosto de dos mil trece (2013), dictado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCap) dentro del proceso arbitral que INVERSIONES Y DESARROLLO KEJAMA, S.A. en contra de CONSORCIO STC, S.A. con demanda de reconvención. ANTECEDENTES DEL CASO El veintidós (22) septiembre de dos mil seis (2006), las partes aquí involucradas, signaron un Contrato de Arrendamiento (Comercial), en el que INVERSIONES Y DESARROLLO KEJAMA, S.A. le arrienda a CONSORCIO STC, S.A. un local comercial con un área de construcción de 960 mts2, construido sobre la Finca No. 198436, la cual forma parte del lote No. 845 más el área lateral de 871.82 mts2, lote D, ambos ubicados en Albrook, Corregimiento de Ancón, ciudad de Panamá (Cfr. f 18 cláusula segunda del contrato). El seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012), el apoderado judicial de INVERSIONES Y DESARROLLO KEJAMA, S.A., demandante-reconvenida, presenta demanda arbitral en contra de CONSORCIO STC., S.A., demandada-reconvencionista, con el propósito de que se diriman los conflictos que surgieron dentro del Contrato de Arrendamiento signado por las partes arriba citadas. Que a través de la cláusula arbitral, vigésima primera, las partes acuerdan que de surgir controversia dentro del Contrato, que no puedan ser solucionadas de manera amistosa aceptan llevar el caso al Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá(CeCAP). (Cfr. f. 29 clausula vigésima primera). El veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), se procedió con la audiencia de Fijación de causa en presencia de los tres (3) árbitros y de los representantes judiciales de INVERSIONES Y DESARROLLO KEJAMA, S.A. y CONSORCIO STC, S.A. en la cual se determinó el procedimiento que se seguiría dentro del proceso, la competencia del Tribunal, que la materia que se somete a conocimiento es arbitrable; y, que el arbitraje sería decidido en equidad; Igualmente, se estableció las pretensiones ha dilucidar. Una vez constituido el Tribunal Arbitral y verificado el procedimiento, en atención al Decreto Ley 5 de 1999, y lo estatuido en el Reglamento del Centro, se emitió el Laudo Arbitral, en equidad, fechado seis (6) de agosto de dos mil trece ( 2013), objeto de recurso en los siguientes términos: "/... PRIMERO: DECLARAR resuelto el contrato de arrendamiento (comercial) celebrado entre el arrendador, INVERSIONES Y DESARROLLO KEJAMA, S.A., y el arrendatario, CONSORCIO STC, S.A. de fecha 22 de septiembre de 2006. Como consecuencia lógica y natural que conlleva una resolución de contrato se retorna a la posición en que las partes estaban antes de contratar y por tanto, se ORDENA a CONSORCIO STC, S.A., que haga devolución inmediata del bien arrendado a INVERSIONES Y DESARROLLO KEJAMA, S.A., a saber las fincas 198436 y 198438 de la sección de propiedad de la provincia de Panamá. SEGUNDO: DECLARAR no probados los daños y perjuicios causados a INVERSIONES Y DESARROLLOS KEJAMA, S.A., en la demanda principal. TERCERO: CONDENAR a CONSORCIO STC, S.A., a pagar a INVERSIONES Y DESARROLLO KEJAMA, S.A., la suma de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON 10/100 (USD111,944.10), en concepto de cánones de arrendamiento de octubre de 2011 a octubre de 2013, incluyendo los meses de agosto a octubre de 2013 en virtud de resolución contractual decretada. CUARTO: DECLARAR no probados los daños y perjuicios sufridos por CONSORCIO STC, S.A., solicitado en la demanda de reconvención. QUINTO: CONDENAR a CONSORCIO STC, S.A., al pago de costas las cuales se fijan en SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 85/100 (USD61,350.85) SEXTO: CONDENAR a CONSORCIO STC, S.A., al pago de gastos los cuales se fijan en OCHO MIL NOVENTA Y UN DOLARES CON 36/100 (USD8,091.36) en concepto de gastos de arbitraje, mas SESENTA DOLARES EN GASTOS DEL PROCESO (USD.60.00), lo cual suma un monto de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN DÓLARES CON 36/100 (USD8,151.36) .../" Seguidamente, tal como fue comunicado y consta en Acta de audiencia visible a foja 519, a las dos y quince (2:15) de la tarde, del mismo día se procedió a la lectura y notificación del Laudo Arbitral con la comparecencia de los tres árbitros, el abogado de INVERSIONES Y DESARROLLO KEJAMA, S.A. y el S. delT.; quien a su vez dejó constancia de la ausencia del Dr. J.F., apoderado del demandado y reconvencionista. El trece (13) de agosto de 2013, el poderhabiente de CONSORCIO STC, S.A., presentó solicitud de Aclaración de Laudo visible a foja 523 y siguientes, misma que fue decidido por el Tribunal Arbitral mediante fallo de veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013), cuya parte resolutiva se lee: "/... PRIMERO: Se niegan las solicitudes de aclaración PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA (sic) del recurso de aclaración presentado el 13 de agosto de 2013 por CONSORCIO STC, S.A., en contra del laudo arbitral en equidad de fecha 6 de agosto de 2013. SEGUNDO: Se aclara el punto OCTAVO del recurso de aclaración presentado el 13 de agosto de 2013, y en tal sentido aclara que: 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR