Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Junio de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados se nos ha remitido el expediente contentivo de las investigaciones que por Falta a la Ética y Responsabilidad profesional del abogado, que le sigue R.S. al licenciado I.D.B.. ANTECEDENTES El cinco (5) de agosto de 2009, el licenciado R.S.G. presentó escrito dirigido al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, y corroborada el mismo día en el formulario de denuncias del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados en el cual relata lo siguiente: "/... HECHO CONCRETO: El licenciado I.D. se hace conferir por parte de mi cliente GEORGE R.P., un poder como sustituto no consentido por el Licenciado R.S. y actúa deliberadamente en mi perjuicio ocasionando la terminación de mi relación contractual con el cliente sin hacer reparo alguno en cuanto a mis honorarios que no han sido cancelados, actuación que sin duda ha propiciado la elusión o retardo del pago de mis honorarios debidos como profesional del derecho (Ver artículo 31 ordinal R del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado). Obviamente, mi cliente ha rehusado el pago final por mis servicios legales prestados lo que da nacimiento a un conflicto de intereses entre abogado-cliente (R.S. vs.G.R.P., en consecuencia pasaremos luego a ver las normas legales que regulan el conflicto de intereses en cuanto a la ética profesional se refiere. Ahora bien, bajo ningún punto de vista puede un mandatario sustituto actuar en detrimento del mandatario principal. Primero porque de acuerdo a la ley, la doctrina y la jurisprudencia solo el mandatario principal esta facultado para designar apoderado sustituto en los casos específicos denominados "hipótesis" que ya explicamos en el punto 11. Partiendo de esa premisa cualquier actuación que haya realizado el mal llamado mandatario sustituto que no fue designado por el principal, es aberrante y absurda, y se debe entender como realizada con el único fin de perjudicar el proceso y al apoderado principal, habida consideración que el mismo no fue designado por el suscrito y que nunca pedimos hacerlo porque ni siquiera conocemos personalmente al llamado licenciado D.B., por lo que mal podríamos designarlo nuestro sustituto para que asistiera en asunto legal que hemos estado muy pendiente desde su inicio y que ahora por su actuación nos vemos imposibilitados de exigir la reparación moral y civil derivada del delito lo que afecta nuestros intereses...

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