Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Mayo de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Esta Superioridad, ha recibido del Subdirector de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio A.J. No. 2995 de 17 de julio de 2014, la solicitud de Asistencia Judicial Internacional, librada por el Juzgado 16 de lo Civil de Pichincha, competente en Tabacundo, República del Ecuador, dentro del juicio de pago, reembolso o devolución de dinero No. 054-2013, propuesto por el señor C.R.H., en contra de FLORES Y FRUTAS, S.A. (FLORIFRUT). Al respecto, el numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su ejecución en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo. Seguidamente, esta Colegiatura procede a verificar la existencia de Convenios Internacionales que rijan a ambas naciones, relativos a la materia. De esta forma constatamos que tanto la República del Ecuador, como la República de Panamá, son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada en nuestro país mediante Ley Nº 12 de 23 de octubre de 1975, por tanto, analizaremos el presente suplicatorio a la luz del citado instrumento internacional. Dentro de este contexto, observa la Sala que la solicitud que nos ocupa, cumple con lo dispuesto en el Artículo 2, de la Convención invocada, toda vez que se trata de la obtención de pruebas, lo cual esta establecido en el acápite b, del artículo 2 de la citada Convención: "ARTICULO 2: La presente convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta convención, que tengan por objeto:a- La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;b- La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero salvo reserva expresa al respecto." Por otro lado, advertimos que la legalización de los documentos que acompañan la solicitud, no es necesaria, toda vez que los mismos fueron transmitidos por vía consular, a este respecto, el artículo 6 de la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias establece lo siguiente: "ARTÍCULO 6: Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular diplomática o por intermedio de la autoridad central será...

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