Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Mayo de 2015

Fecha27 Mayo 2015
Número de expediente868-13

VISTOS: La firma forense CHEN, ESTRADA Y WONG, actuando en nombre y representación de DON LEE INTERNACIONAL, S.A., han presentado a la consideración de esta Sala, Recurso de Anulación en contra del Laudo Arbitral en Derecho proferido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá el 12 de julio de 2013, dentro del proceso arbitral promovido por V., S.A., en contra de FOOD SOURCE, S.A., y DON LEE INTERNACIONAL, S.A. ANTECEDENTES En el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) se llevó a cabo el proceso arbitral promovido por V., S.A., en contra de FOOD SOURCE, S.A., y DON LEE INTERNACIONAL, S.A. Mediante Laudo Arbitral Nacional proferido en derecho el 12 de julio de 2013, el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) a través del Tribunal Arbitral establecido para dirimir las controversias surgidas entre V., S.A., en contra de FOOD SOURCE, S.A., y DON LEE INTERNACIONAL, S.A., se resuelve declarar resuelto el contrato de arrendamiento del 1 de abril de 2009, celebrado entre FOOD SOURCE, S.A. Y V., S.A., por la terminación anticipada del mismo; y condena a FOOD SOURCE, S.A., y a DON LEE INTERNACIONAL, S.A., solidariamente al pago de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 00/100 (B/.439,813.00) por la terminación anticipada del contrato de arrendamiento a favor de V., S.A. Las partes fueron notificadas de la decisión tomada por el Tribunal Arbitral, mediante Acta de Notificación del Laudo Arbitral el día 12 de julio de 2013, a las nueve y veintidós (9:22) de la mañana. El licenciado C.E.M., en su condición de apoderado judicial de la empresa FOOD SOURCE, S.A. Y DON LEE INTERNACIONAL, S.A., presentó oportunamente solicitud de aclaración del Laudo Arbitral proferido en su contra, a fin de que establezca la fecha en que se da por terminada la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado entre V., S.A., y FOOD SOURCE, S.A. Mediante Resolución de 31 de julio de 2013, el Tribunal Arbitral resuelve la solicitud de aclaración del laudo arbitral proferido en derecho el 12 de julio de 2013 dentro del proceso seguidopor V., S.A. , en contra de FOOD SOURCE, S.A. ,y DON LEE INTERNACIONAL, S.A., en los siguientes términos: "Como quiera que la parte demandada incumpliera lo pactado en el contrato de arrendamiento y ante la imposible ejecución de dicha obligación, este Tribunal decretó resuelto el contrato, entiéndase que dicha declaratoria se produce desde la fecha del laudo " (f. 577). A través de la Nota fechada 31 de julio de 2013, el Tribunal Arbitral notifica al Licenciado C.E.M. de la firma forense CHEN, ESTRADA Y WONG, de la resolución de 31 de julio de 2013, por la que se resuelve la solicitud de aclaración de Laudo Arbitral. El 6 de agosto de 2013, la firma forense CHEN, ESTRADA Y WONG, actuando como apoderados judiciales de la empresa DON LEE INTERNACIONAL, S.A., formalizan ante la secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, Recurso de Anulación en contra del Laudo Arbitral proferido en derecho por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) el 12 de julio de 2013, Aclarado mediante Resolución del 31 de julio del mismo año. Admitido el recurso mediante Resolución de 19 de agosto de 2013, se corre traslado a los representantes legales de V., S.A. Y FOOD SOURCE, S.A., para que impugnen el Recurso de Anulación presentado, en base a lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999. El 23 de octubre de 2013, la firma forense BRAVO DUTARY & ASOCIADOS actuando en calidad de apoderado judicial de la empresa V., S.A., presenta formal oposiciónal Recurso de Anulación interpuesto por DON LEE INTERNACIONAL, S.A. Por su parte, la empresa FOOD SOURCE, S.A., mediante apoderado judicial, la firma forense CHEN, ESTRADA Y WONG, presentan escrito de notificación de la Resolución de 19 de agosto de 2013, que admite y corre traslado del Recurso de Anulación interpuesto por DON LEE INTERNACIONAL, S.A.; sin manifestar oposición alguna. CONTENIDO DEL RECURSO DE ANULACIÓN Los apoderados judiciales de la empresa DON LEE INTERNACIONAL, S.A., fundamentan el Recurso de Anulación presentado en contra del Laudo Arbitral de 12 de julio de 2013, en los siguientes motivos: PRIMER MOTIVO DE ANULACIÓN: "El Tribunal Arbitral violó la norma de competencia, cuestión prevista en el artículo 17, literal c del numeral 1 del artículo 34 del Decreto Ley 5 de 1999".(v...

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