Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Mayo de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado R.G.T., apoderado judicial de la sociedad PROCIENT, S.A., ha presentado ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, formal desistimiento del Recurso de Anulación presentado contra el Laudo del 21 de agosto de 2013, dictado dentro del Proceso Arbitral con reconvención propuesto por GIOVANI STAGNARO contra PROCIENT, S.A. ANTECEDENTES El día 22 de octubre de 2013, el licenciado R.G.T., presentó ante esta Colegiatura, Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral de 21 de agosto de 2013, dictado por el Tribunal Arbitral con reconvención del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) de la Cámara de Comercio e Industria de Panamá, dentro del Proceso Arbitral con reconvención, propuesto por GIOVANNI STAGNARO en contra de PROCIENT, S.A. De esta forma y conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley Nº 5 de 8 de julio de 1999, se admitió el Recurso y se le corrió Traslado a GIOVANNI STAGNARO, por un término de veinte días. No obstante se observa que el día 14 de marzo del 2014, el licenciado R.G.T., presentó ante este despacho escrito de desistimiento, el cual fundamentó de la siguiente forma: "PRIMERO: Las partes han llegado a un ACUERDO EXTRAJUDICIAL por lo tanto ambas partes se comprometen a desistir de los procesos incoados de forma reciproca. Solicitamos se realicen las diligencias pertinentes a fin de que el recurso presentado sea archivado. DERECHO: Código Judicial Artículo 1087." DECISION DE LA SALA El desistimiento es un medio excepcional de finalización del proceso contemplado en nuestra legislación en el artículo 1087 del código Judicial, el cual establece: "Artículo 1087: Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente. El desistimiento, una vez presentado al J., es irrevocable. El demandado puede también desistir de la oposición a la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho. Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de...

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