Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Mayo de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Firma ADRIANO CORREA & ASOCIADOS, en nombre y representación de ENEREIDA DE S., A. General de la Sociedad FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO, S.A.; ha interpuesto ante la SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral proferido el día nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), dictado por el Centro de Solución de Conflictos, dentro del proceso arbitral promovido por la sociedad demandante GALERIA SUCASA ZONA LIBRE, S.A. Y NIPON ELECTRONIC COMPUTER (JAPAN), INC. contra FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO, S.A. ANTECEDENTES DEL CASO Que el Tribunal Arbitral fue constituido en atención a la cláusula de arbitraje establecida en el contrato y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 5 de 1999, dictó el Laudo Arbitral en Equidad, de conformidad con los requisitos formales del artículo 45 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Solución de Conflictos. El Tribunal Arbitral mediante resolución fechada 09 de abril de 2013, dictó Laudo Arbitral donde declaró lo siguiente: 1. Declaró resuelto el Contrato de Construcción suscrito entre GALERIAS SUCASA ZONA LIBRE, S.A. y NIPON ELECTRONIC COMPUTER (JAPAN), S.A. con FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO, S.A. en diciembre de 2008. 2. Declara que FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO, S.A., incumplió el Contrato de Construcción por las razones expuestas en la parte motiva del presente laudo. 3. Se condena a FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO, S.A., a pagar a GALERIAS SUCASA ZONA LIBRE , S.A. la suma de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BALBOAS CON 35/100 (B/.42,216.35) y a NIPON ELECTRONIC COMPUTER (JAPAN), S.A., la suma de SESENTA MIL DOSCIENTOS UNO CON 38/100 (B/.60.201.38), en concepto de indemnización por daños y perjuicios. 4. Se niega la cuarta pretensión de las demandantes que se refiere a que se declare que GALERIAS SUCASA ZONA LIBRE, S.A. y NIPON ELECTRONIC COMPUTER (JAPAN) INC., cumplieron con el contrato denominado Acuerdo para la Ejecución de una Construcción; efectuando todos los pagos correspondientes. 5. Se niega la quinta pretensión de las demandantes que se refiere a que no existe un saldo extra adeudado por GALERIAS SUCASA ZONA LIBRE, S.A. y NIPPON ELECTRONIC COMPUTER (JAPAN) INC., derivado de otro contrato o adenda. 6. Se niega la sexta pretensión de las demandantes que se refiere a que se declare que GALERIAS SUCASA ZONA LIBRE, S.A. y NIPPON ELECTRONIC COMPUTER (JAPAN) INC., no están obligadas a pagar suma alguna a FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO, S.A.; más allá de lo establecido en el contrato. 7. Se niega la petición de litispendencia presentada por FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO, S.A. 8. Se niega la octava pretensión de las demandantes que se refiere a que se de la acumulación del proceso ordinario de mayor cuantía presentado por FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO, S.A., ante la jurisdicción ordinaria, a la jurisdicción arbitral. 9. Se niega la novena pretensión de las demandantes que se refiere a que se condene al pago a FUNDACIONES DEL ISTMO, S.A., por haber actuado con temeridad y mala fe. 10. Se condena a FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO, S.A. al pago de la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES ($ 8,988.00), en concepto de reembolso de los Gastos Administrativos no pagados por aquella. CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS El recurrentefundamenta el recurso interpuesto en lo siguiente: Única Causal: "Que el Laudo Arbitral es Contrario al Orden Público" Señala que el Laudo Arbitral proferido el 9 de abril de 2013 se emitió violentando el orden público, debido a que el mismo ve la luz dentro de un conflicto de competencia. Que la naturaleza jurídica del arbitraje está enmarcada dentro de la autonomía de la voluntad de las partes, sin embargo, el orden público actúa como un freno a esta autonomía, ya que los particulares no pueden sustraerse de la aplicación de las leyes imperativas y...

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