Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Mayo de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La firma forense SOLIS, ENDARA, DELGADO y GUEVARA, en su condición de apoderado judicial de KNOWLEDGE OF ENGLISH PANAMA K.O.E., INC. ha presentado ante esta Sala de Negocios Generales, el Recurso de Anulación en contra el Laudo Arbitral de cinco (5) de junio de dos mil trece (2013), dictado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP), dentro del proceso arbitral interpuesto por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES EL EDUCADOR VERAGUNESE (COOPEVE R.L.) en contra de los hoy recurrentes. El proceso arbitral inicia con la demanda de lanzamiento por mora que la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL EDUCADOR VERAGUENSE R.L. (COOPEVE, R.L.) le interpone a KNOWLEDGE OF ENGLISH PANAMA K.O.E., INC. el 14 de diciembre de 2012; luego, el Tribunal Arbitral se constituye el 17 de enero de 2013 y el 22 de marzo de 2013, se establecen las pautas del arbitraje, en la Audiencia de Fijación de causa y se dicta el Laudo Arbitral el cinco (5) de junio de dos mil trece (2013). En ese orden de ideas, tenemos que el Laudo Arbitral fue notificado personalmente a los apoderados judiciales de las partes el once (11) de junio de dos mil trece (2013), tal como consta a folio 29 del presente dossier. Para determinar la admisibilidad o no del recurso es importante constatar si el mismo cumple con el mínimo de los requisitos que establece el artículo 35 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, veamos: "ARTÍCULO 35: /... En el escrito de interposición del recurso se razonará sobre los motivos la de impugnación, proponiendo la prueba pertinente y acompañando documentos justificativos del convenio arbitral y del laudo dictado debidamente notificado, conforme al presente Decreto Ley. .../" (El resaltado es...

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