Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Ante la Secretaría de la S. Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, se presentó RECURSO DE ANULACIÓN, contra el Laudo Arbitral en derecho, de fecha 20 de junio de 2014, dictado dentro del proceso arbitral promovido por METRO SERVICE LOGISTIC, S.A., contra DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A., (DAESA). Es pues, atendiendo a la etapa en que nos encontramos corresponde a esta S. entrar a verificar si se cumple con los presupuestos que condicionan su admisibilidad, de conformidad con las normas legales aplicables al caso. ANTECEDENTES El 22 de agosto de 2014 y, actuando a través de la firma SUCRE, ARIAS & REYES, la sociedad DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS S.A., (DAESA), promueve RECURSO DE ANULACIÓN, contra el Laudo Arbitral de fecha 20 de junio de 2014, y la resolución que resuelve su aclaración calendada 14 de julio del mismo año, dictadas dentro del proceso arbitral que instaurara en su contra, la sociedad METRO SERVICE LOGISTICS S.A., ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá, sede del proceso. Cabe destacar, que con el recurso se aportó la siguiente documentación, que se describe a continuación: Poder otorgado a la firma forense SUCRE, ARIAS Y REYES por el señor I.M.S.V. en representación de DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA); certificación de personería jurídica de la sociedad, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA); certificación de personería jurídica de la sociedad, METRO SERVICE LOGISTICS, S.A.; copia simple del contratocelebrado entre DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, S.A. (DAESA), y METRO SERVICE LOGISTICS, S.A., el cual contiene el convenio arbitral, en su cláusula vigésimo segunda; copia autenticada del laudo arbitral de fecha 20 de junio de 2014, y copia de aclaración del Laudo Arbitral de fecha 14 de julio de 2014, además de otras pruebas complementarias. Se desprende del libelo que rola de foja 3 a 17 del dossier que el recurrente invocó dos (2) causales de anulación, específicamente las contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 67 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013; este cuerpo normativo que vale señalar, recientemente, entró en vigencia en el año 2014. En ese orden de pensamientos es importante señalar que las causales de anulación invocadas en esta oportunidad fueron las siguientes: 1. Que el Laudo Arbitral contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje, y, 2. Que el Laudo Arbitral y su aclaración son contrarios al orden...

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