Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Mediante Resolución de ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013) se ordenó el llamamiento a juicio de la licenciada J.M.D.B., en base a la denuncia presentada en su contra por el señor J.E.P. por presuntas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado. El día cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.) (v. fj. 106), se celebró la audiencia oral y luego de conformado el Tribunal, en concurso con la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se abrió el acto por el Magistrado HARLEY J.M.D., encontrándose presente la licenciada J.M.D.B., quién asumió su propia representación. Posterior a la lectura del auto de llamamiento a juicio, el Magistrado HARLEY J.M.D., le otorgó la palabra a la Licenciada J.M.D.B., quien de inmediato señaló que tenía pruebas documentales que aportar, las cuales fueron recibidas por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia (v.fj. 112-144) y entregadas a los Magistrados que conforman el Pleno de la Sala Cuarta de Negocios Generales, para su evalución. Una vez aceptadas las pruebas documentales presentadas por la licenciada J.M.D.B., se le concede un breve periódo para la sustentación de las mismas. Luego de sustentadas las pruebas documentales, se le concede la palabra a la licenciada J.M. DE BURILLO para que por una sola vez, haga uso de su derecho a ser escuchada, tal como lo señala el artículo 33 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993. En sus alegatos, la licenciada J.M. DE BURILLO afirma, entre otras cosas, que es falso la afirmación que hace el señor J.E.P., que ella no atendió el caso por el cual fue contratada, ya que en aquella ocasión ella había realizado todas las gestiones necesarias para el trámite del proceso; sin embargo, no presentó la apelación porque ya había tenido problemas con su cliente. En su defensa, manifiesta la Licenciada J.M.D.B., que el señor J.E.P., además de su clilente, es su vecino colindante; que es una persona agresiva, armada y que ella está convencida de que es él, quien le quemó dos autos. Señala también, que el señor JOSÉ E.PAYNE en menos de tres meses: "me desvarató los carros, me desvarató mi casa, cuando estoy haciendo las cosas en la casa le hecha agua al señor que estaba soldando,... me mata a los animales...".(v. fj. 160) Concluye su alegato la licenciada J.M.D.B. señalando, que en este caso ella actuó con la debida diligencia, que presentó los...

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