Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Marzo de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, nos ha sido remitido el expediente contentivo del proceso de Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado propuesto por el Licenciado Z.R.C.O., actuando en nombre y representación de J.R.R. contra el Licenciado E.R.H.S., toda vez que el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados solicitó la elevación a juicio de las investigaciones efectuadas.

ANTECEDENTES

El denunciante estableció que el señor J.R.R. solicitó el 24 de octubre de 2008, los servicios profesionales del Licenciado E.R.H.S., para la obtención de Permiso de residencia indefinida como turista pensionado, estableciendo que sus honorarios a cobrar por el trabajo a realizar eran la suma de TRES MIL DÓLARES (US$ 3000.00).

Pactada la cuantía de Honorarios, el abogado denunciado solicita un abono inicial por la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$. 1500.00), para iniciar los trámites migratorios correspondientes para la obtención del Permiso de Residencia Indefinido como Turista Pensionado. Es por ello, que el señor J.R.R. al realizar el primer abono confeccionó recibo con su puño y letra de fecha 24 de octubre de 2008.

Que el 19 de octubre de 2009 el Licenciado E.R.H.S., solicita un segundo abono al señor J.R.R., por la suma de SEISCIENTOS DÓLARES (US$.600.00), suma que fue pagada en efectivo y que el mismo abogado S., quien confeccionó de su puño y letra recibo en concepto del dinero recibido.

Que el licenciado E.R.H.S. solicitó un tercer abono por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$.750.00), suma esta que se le envió por el servicio de transferencia de dinero MONEY GRAM, enviado a su nombre el día 21 de diciembre de 2009, bajo la referencia No.59567621.

El abogado denunciado incurre en faltas a la ética cuando desde un inicio promete a su representado que su permiso de residencia indefinida como turista pensionado lo obtendría en dos (2) semanas, violentando de esta forma el artículo 8 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

Que en el mes de octubre de 2010, se cumplieron dos (2) años que el señor J.R.R. contrató los servicios del abogado del Licenciado E.R.H.S. y él mismo no cumplió con la gestión a él encomendada. El abogado denunciado nunca gestionó algún trámite migratorio a favor del señor J.R.R., hasta el punto que nunca le hizo el Registro de Extranjería al pasaporte.

El licenciado Z.R.C.O., quien actúa como abogado del señor J.R.R., estableció que este último los contrató para realizar los trámites de obtención del Permiso de Residencia Indefinida como Turista Pensionado, y del cual se le tuvo que hacer todos los trámites completos para la obtención del mismo ya que el licenciado E.R.H.S. no cumplió con el trámite encomendado, pese habérsele pagado parte del dinero en concepto de honorarios profesionales.

Que en reiteradas ocasiones se ha conversado con el Licenciado E.R.H.S., en aras de llegar a un acuerdo con respecto al dinero cobrado, ya que existen evidencias de ello, pero del mismo se han recibido respuestas negativas.

Que el Licenciado E.R.H.S., ha faltado a la ética como abogado, ya que ha infringido el artículo 10 del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, ya que al mismo se le entregó en sus manos la suma de mil cincuenta dólares (US$ 1050.00), para la compra de dos supuestos cheques uno (1) a favor del Tesoro Nacional y uno (1) a favor de Migración, de los cuales su representado no tiene conocimiento si en realidad se realizó la compra de estos dos (2) cheques.

En razón de lo anterior, le solicita al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados sancione al licenciado E.R.H.S., por Faltas a la Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.

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