Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Noviembre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Se recibió en la Secretaria de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Anulación en contra del Laudo de fecha 20 de junio de 2013, dictado dentro del proceso arbitral promovido por SERVICIO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DE MISIÓN CRÍTICA, S.A., contra GR INGENIERIA, S.A., (G.R.I.S.A.). Esta Colegiatura, entra a analizar, si el mismo cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 35 del Decreto Ley 5 de 1999, observando que entre los documentos que acompañan la solicitud, se encuentran: Poder otorgado al licenciado M.A.B. por parte de la señora S.A.W.C. en representación de SERVICIO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DE MISIÓN CRÍTICA, S.A.; copia autenticada del laudo arbitral de fecha 20 de junio de 2013; certificación de personería jurídica de la sociedad, SERVICIO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DE MISIÓN CRÍTICA, S.A.; copia de aclaración del Laudo Arbitral, copia de la notificación de la aclaración de fecha 8 de julio de 2013 y copia autenticada del contrato que justifica el convenio arbitral, cumpliendo con los requisitos establecidos en el citado Decreto Ley. No obstante debemos advertir, que el Recurso de anulación fue presentado de forma extemporánea, toda vez que el mismo ingresó a este Despacho el día 2 de agosto de 2013, observamos que la notificación a la aclaración del laudo fue el día 8 de julio y que se debe contar 15 días a partir de esta, tal como lo establece el artículo 35 del Decreto Ley 5 de 1999, el cual nos indica: Articulo 35: El recurso de anulación se sustanciará ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia. El recurso se interpondrá mediante escrito dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación del laudo o de la fecha que se entienden estimadas o desestimadas las aclaraciones o rectificaciones del laudo que se indican en el artículo 32. El recurso y su impugnación, en todo caso, serán presentados al tribunal por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR