Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, conoce la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional, librada por el Tribunal Ordinario de Cagliari, Italia dentro del proceso relativo a la quiebra L.M. S.R.L. (S.L.), donde solicitan la notificación de acta judicial. El presente exhorto fue remitido a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No.60 de 10 de enero de 2012. El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es el ente idóneo para "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo". El objetivo del exhorto, consiste en una notificación de acta judicial destinada a la sociedad INFODATA PROJECT CORP., ubicada en Calle 53 Urbanización Obarrio, S.T., Piso 16, República de Panamá a través de su representante legal, para la audiencia del día 18 de septiembre de 2013. Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud se procede a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y los Convenios Internacionales aplicables a esta materia. Observa la Sala, que el suplicatorio in examine cumple con el requisito de la legalización toda vez que obran en la documentación aportada por la nación exhortante, las acotaciones pertinentes o apostillas, las cuales certifican que el documento es fidedigno, y que el mismo fue expedido de conformidad con las formas del Estado emisor; además la documentación se encuentra traducida al idioma español por intérprete público, llenando a cabalidad los requisitos contemplados en el artículo 877 del Código Judicial. Debemos resaltar, que las autoridades Italianas han realizado la presente petición, en base al principio de reciprocidad y buena fe, que deben caracterizar a los países miembros de la Comunidad Internacional, dado a que entre la República de Panamá y la República de Italia, no existe convenio alguno que rija la cooperación judicial internacional. En caso que un Estado no mantenga algún vínculo jurídico internacional, puede formular su solicitud de auxilio internacional por vía de su canal diplomático a la Cancillería...

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