Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Septiembre de 2014

Número de expediente952-13
Fecha17 Septiembre 2014

VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo del proceso por falta a la Ética y Responsabilidad Profesional del abogado, interpuesto por la señora T.A.D.T. en contra de la licenciada J.W.C.. ANTECEDENTES El día 16 de abril de 2012, la señora T.A.D.T., interpuso ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, denuncia por faltas a laÉtica y Responsabilidad Profesional del abogado en contra de la licenciada J.W.C.. Así las cosas, el Tribunal de Honor, conforme con lo decretado en el artículo 21 de la Ley No. 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, en concordancia con los artículos 24 y 25 de la misma Ley, inició la investigación relacionada a los hechos que se le imputaban a la licenciada W., vemos que, con el objetivo de determinar la calidad profesional de la denunciada, se solicita a esta Corporación de Justicia, se certifique si existe idoneidad de abogado para ejercer la profesión a favor de la denunciada, certificación, expedida el veintiocho 28 de mayo de 2012, la cual establece que la licenciada W. es idónea para ejercer la profesión de abogado en la República de Panamá, según acuerdo 141 de 15 de octubre de 1985, con número de registro 1346. Se observa, que el día 8 de octubre de 2012, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados concede un término de 5 días hábiles para que la licenciada informe, conteste y aporte las pruebas relacionadas a la denuncia por supuestas faltas a la ética presentadas en su contra, misma que fue contestada por la licenciada, basandose en los siguientes hechos: "En su escrito de denuncia la Sra. T.A.D.T. hace referencia a diferentes hechos que involucran a otro abogado y a otros administradores del CONDOMINIO PH ELEGE, ubicado en Calle Tais de P., Corregimiento de Bella Vista, como consecuencia del cobro de la cuota de mantenimiento que rige en este Condominio para todos los propietarios de apartamentos y locales que lo conforman, pero la Sra. TERESITA ARIAS DE T., propietaria del apartamento 10-B adeuda mas de B/.8.000.00 desde el 2006 (aproximadamente); y quien en lugar de cancelar esa deuda o abonarla, se ha dedicado a oponerse a toda acción legal ejercitada por la Junta Directiva mediante administradores anteriores y abogados legalmente autorizados. (En Este mismo Tribunal de Honor la Sra Teresita A. de Tapia...

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